Usufructo

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Derecho civil
  • Podemos definir al usufructo como el derecho real, temporal, que permite a su titular, el usufructuario, usar y disfrutar el bien ajeno sobre el que recae sin alterar su substancia.Es ciertamente un derecho real; el titular del usufructo ejerce un poder jurídico sobre el bien usufructuado, que le permite su aprovechamiento parcial. Ese...

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    Podemos definir al usufructo como el derecho real, temporal, que permite a su titular, el usufructuario, usar y disfrutar el bien ajeno sobre el que recae sin alterar su substancia.

    Es ciertamente un derecho real; el titular del usufructo ejerce un poder jurídico sobre el bien usufructuado, que le permite su aprovechamiento parcial. Ese aprovechamiento consiste en la posibilidad de usar y disfrutar dicho bien. Por usarlo se entiende su empleo, su utilización; por disfrutarlo, ello implica gozarlo jurídicamente, hacer suyos los frutos producidos por él, sean naturales, industriales o civiles.

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Derecho civil
  • El usufructo es un derecho real temporal, por naturaleza vitalicio, para usar y disfrutar de los bienes ajenos sin alterar su forma ni substancia.

Derecho civil
  • Derecho de usar y disfrutar de los beneficios de un bien ajeno con la obligación de conservarlo en condiciones.

    Observaciones: "Surge que esta donó a sus hijos solo la nuda propiedad de su cuota indivisa sobre el inmueble en cuestión; mientras que conservó para sí­ un usufructo vitalicio".

Derecho civil
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Derecho romano
Derecho civil
Derecho civil
  • Artículo 467.

    El usufructo da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa.

Derecho civil
  • Artículo 745. El usufructo es un derecho real que consiste en la facultad de gozar de una cosa con cargo de conservar su forma y sustancia y de restituirla a su dueño. Artículo 746. El usufructo supone necesariamente dos derechos coexistentes: el del nudo propietario y el del usufructuario. Tiene, por consiguiente, una duración limitada, al ...

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    Artículo 745. El usufructo es un derecho real que consiste en la facultad de gozar de una cosa con cargo de conservar su forma y sustancia y de restituirla a su dueño.

    Artículo 746. El usufructo supone necesariamente dos derechos coexistentes: el del nudo propietario y el del usufructuario.

    Tiene, por consiguiente, una duración limitada, al cabo la cual pasa al nudo propietario y se consolida con la propiedad.

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Derecho civil
  • Última Actualización
    05/12/2022
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