Frutos

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Derecho civil
  • Los frutos son manifestaciones constantes, naturales o artificiales de una cosa, que no alteran la forma o substancia de ésta, y de tal manera que sin desintegración, sin merma, la cosa se reproduce y la adquisición de estos bienes no implica el ejercicio del jus abutendi, en cuanto a la alteración o consumo del bien, sino sólo una...

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    Los frutos son manifestaciones constantes, naturales o artificiales de una cosa, que no alteran la forma o substancia de ésta, y de tal manera que sin desintegración, sin merma, la cosa se reproduce y la adquisición de estos bienes no implica el ejercicio del jus abutendi, en cuanto a la alteración o consumo del bien, sino sólo una consecuencia del jus fruendi o goce de la cosa.

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Derecho civil
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  • Artículo 638. Se llaman frutos civiles los precios, pensiones o cánones de arrendamiento, y los intereses de capitales exigibles o impuestos a fondo perdido.Los frutos civiles se llaman pendientes mientras se deben; y percibidos, desde que se cobran. Artículo 639. Los frutos civiles pertenecen también al dueño de la cosa de que provienen, ...

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    Artículo 638. Se llaman frutos civiles los precios, pensiones o cánones de arrendamiento, y los intereses de capitales exigibles o impuestos a fondo perdido.

    Los frutos civiles se llaman pendientes mientras se deben; y percibidos, desde que se cobran.

    Artículo 639. Los frutos civiles pertenecen también al dueño de la cosa de que provienen, de la misma manera y con la misma limitación que los naturales.

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  • Última Actualización
    05/04/2020
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