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Derecho agrario
  • … La Ley Federal de Reforma Agraria considera como equivalente al propietario, a quien en nombre propio y a título de dominio de demuestre ser el poseedor de modo continuo, pacífico y público, de tierras y aguas en cantidad no mayor del límite fijado para la propiedad inafectable, y las tenga en explotación, siempre que la posesión sea,...

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    … La Ley Federal de Reforma Agraria considera como equivalente al propietario, a quien en nombre propio y a título de dominio de demuestre ser el poseedor de modo continuo, pacífico y público, de tierras y aguas en cantidad no mayor del límite fijado para la propiedad inafectable, y las tenga en explotación, siempre que la posesión sea, cuando menos cinco años anterior a la fecha de publicación de la solicitud o del acuerdo que inicie un procedimiento agrario, y no se trate de bienes ejidales o de núcleos que de hecho o por derecho guarden el estado comunal.

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Derecho mercantil
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