Servicio de seguro postal

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Derecho administrativo
  • Artículo 37. El servicio de seguro postal consiste en la obligación que se contrae en la prestación del servicio, de responder, aun en los casos fortuitos o de fuerza mayor, por la pérdida de la correspondencia o de los envíos o por faltantes o averías de su contenido, hasta por la cantidad en que se hubiera asegurado.

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