Principio de estricto derecho

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Derecho constitucional
  • El principio del estricto derecho estriba en que el juzgador debe concretarse a examinar la constitucionalidad del acto reclamado a la luz de los argumentos externados en los "conceptos de violación" expresados en la demanda, y, si se trata de resolver un recurso interpuesto contra la resolución pronunciada por el juez de Distrito, en que el...

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    El principio del estricto derecho estriba en que el juzgador debe concretarse a examinar la constitucionalidad del acto reclamado a la luz de los argumentos externados en los "conceptos de violación" expresados en la demanda, y, si se trata de resolver un recurso interpuesto contra la resolución pronunciada por el juez de Distrito, en que el revisor se limite a apreciar tal resolución tomando en cuenta, exclusivamente, lo argüido en los "agravios". No podrá, pues, el órgano de control constitucional realizar libremente el examen del acto reclamado, en la primera instancia si se trata de amparo indirecto o en única instancia si es directo, ni de la resolución recurrida si el amparo es bi-instancial, pues debe limitarse a establecer, respectivamente, si los citados conceptos de violación y, en su oportunidad, los agravios, son o no fundados, de manera que no está legalmente en aptitud de determinar que el acto reclamado es contrario a la Carta Magna por un razonamiento no expresado en la demanda, ni que la sentencia o resolución recurrida se aparta de la ley por una consideración no aducida en los agravios respectivos. En virtud de este principio puede ocurrir que, no obstante que el acto reclamado sea notoriamente inconstitucional, se niegue la protección de la justicia federal solicitada por no haberse hecho valer el razonamiento idóneo, conducente a aquella conclusión; y que, siendo ostensiblemente ilegal la resolución recurrida, deba confirmarse por no haber expuesto el agravio apto que condujera a su revocación.

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  • Los amparistas mexicanos suelen denominar al principio procesal de congruencia, principio de "estricto derecho".  Tal principio exige  que el juzgador de amparo limite la función  jurisdiccional a resolver sobre los actos reclamados y conceptos de violación hechos valer en la demanda, sin hacer consideraciones de inconstitucionalidad o...

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    Los amparistas mexicanos suelen denominar al principio procesal de congruencia, principio de "estricto derecho".  Tal principio exige  que el juzgador de amparo limite la función  jurisdiccional a resolver sobre los actos reclamados y conceptos de violación hechos valer en la demanda, sin hacer consideraciones de inconstitucionalidad o ilegalidad que no haya planteado el quejoso. ...

    El principio de estricto derecho es general pero, no es absoluto, ya que admite excepciones. Tales excepciones están constituidas  por los supuestos en que la Constitución y la Ley de Amparo permiten que opere la suplencia de la queja deficiente.

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  • El principio de estricto derecho, que encuentra fundamento en los artículos 107, fracción II, párrafos segundo y tercero, de la Norma Suprema, y 76 Bis, 79 y 227 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, todos vistos a contrario sensu, es rector de las sentencias de amparo. ...

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    El principio de estricto derecho, que encuentra fundamento en los artículos 107, fracción II, párrafos segundo y tercero, de la Norma Suprema, y 76 Bis, 79 y 227 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, todos vistos a contrario sensu, es rector de las sentencias de amparo.

    Conforme a él, el órgano de control constitucional, al resolver los juicios de amparo o recursos sometidos a su conocimiento debe limitarse a valorar las consideraciones expuestas por el quejoso o recurrente, sin atender a aspectos distintos, por lo que el juzgador no puede invocar vicios notorios de inconstitucionalidad que no haya hecho valer el quejoso.

    En consecuencia, puede señalarse que, conforme a este principio el acto reclamado o resolución recurrida no pueden ser valorados libremente por el órgano de control constitucional, pues el examen que éste realice debe limitarse a determinar si los conceptos de violación o agravios son o no fundados y, por ende, si procede o no otorgar al gobernado la protección de la Justicia Federal, lo que implica que no está facultado para basar la inconstitucionalidad del acto reclamado o la ilegalidad de la resolución recurrida en una consideración no aducida por el quejoso o recurrente.

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  • El principio de estricto derecho que rige el juicio de garantías en materia administrativa y los recursos relacionados con el mismo, impone la obligación de examinar la resolución impugnada únicamente a la luz de las defensas que esgrima el agraviado, sin estar permitido ir más allá de las mismas, o sea suplir la deficiencia de la queja. En...

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    El principio de estricto derecho que rige el juicio de garantías en materia administrativa y los recursos relacionados con el mismo, impone la obligación de examinar la resolución impugnada únicamente a la luz de las defensas que esgrima el agraviado, sin estar permitido ir más allá de las mismas, o sea suplir la deficiencia de la queja. En tal virtud, si en la resolución recurrida se expresan diversos fundamentos, los agravios deben estar encaminados a desvirtuar cada uno de ellos, so pena de resultar inoperantes, pues la subsistencia de uno solo de los fundamentos de aquélla, constreñirá al tribunal de alzada a su confirmación.

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  • Última Actualización
    10/01/2023
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