Constitución

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  • Las constituciones se caracterizan por ser un conjunto de meta-reglas sobre los poderes públicos, incluso aquél de mayoría, que están obligados por ellas a la separación recíproca y al respecto de los derechos fundamentales de todos. De esto se desprende que las constituciones, estando los derechos fundamentales a la base de la igualdad en...

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    Las constituciones se caracterizan por ser un conjunto de meta-reglas sobre los poderes públicos, incluso aquél de mayoría, que están obligados por ellas a la separación recíproca y al respecto de los derechos fundamentales de todos. De esto se desprende que las constituciones, estando los derechos fundamentales a la base de la igualdad en droits, son siempre, directa o indirectamente, establecidas como garantía de la igualdad: de la igualdad política por medio del otorgamiento concesión de los derechos políticos, de la igualdad civil a través de la garantía de los derechos civiles, de los niveles mínimos de igualdad social por medio de la satisfacción de los derechos sociales. Desde este punto de vista, las constituciones no sólo representan la culminación del estado de derecho a través de la extensión del principio de legalidad a todos los poderes (incluso el legislativo), sino que también constituyen un programa político para el futuro; la estipulación de imperativos negativos y positivos dirigidos hacia los poderes públicos como su fuente de legitimación pero, sobre todo, de deslegitimación. Las constituciones son, por decirlo de alguna maneram utopías de derecho positivo, que aunque jamás serán realizables a la perfección establecen, sin embargo, en tanto derecho sobre el derecho, las perspectivas de transformación del derecho mismo en la dirección de la igualdad de los derechos fundamentales

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Derecho constitucional
  • La doctrina jurídica explica la Constitución formal de un país como el conjunto de normas regulatorias de la estructura, el poder y sus funciones, la competencia y las atribuciones del Estado, así como los derechos que los particulares pueden hacer valer frente a él. En términos jurídico políticos, la voz constitución registra diversas...

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    La doctrina jurídica explica la Constitución formal de un país como el conjunto de normas regulatorias de la estructura, el poder y sus funciones, la competencia y las atribuciones del Estado, así como los derechos que los particulares pueden hacer valer frente a él. En términos jurídico políticos, la voz constitución registra diversas interpretaciones; Carl Schmitt, por ejemplo, distingue cuatro conceptos de Constitución: el absoluto, conforme al cual es la norma de normas, o sea, un deber ser; según el concepto relativo, la Constitución se orienta por un criterio formal, de acuerdo con el cual ciertos preceptos jurídicos tienen categoría constitucional por el hecho de encontrarse en esa norma de normas, lo que trae por consecuencia, que su modificación sea más complicada que la de los preceptos que no figuran en la norma suprema, sino sólo en leyes secundarias; a la luz del concepto positivo, la Constitución representa la decisión política del depositario del poder constituyente -congreso constituyente o constituyente permanente, mejor llamado poder revisor de la Constitución-. Habida cuenta que la esencia de la Constitución radica precisamente en esa decisión; en cuanto al concepto ideal de constitución, según Schmitt:

    La terminología de la lucha política comporta el que cada partido en lucha reconozca como verdadera Constitución sólo aquella que se corresponda con sus postulados políticos. Cuando los contrastes de principios políticos y sociales son muy fuertes, puede llegarse con facilidad a que un partido niegue el nombre de Constitución a toda Constitución que no satisfaga sus aspiraciones. En particular, la burguesía liberal, en su lucha contra la Monarquía absoluta, puso en pie un cierto concepto ideal de Constitución.

    Por su parte, Fernando LaSalle distingue la Constitución real de la formal, la primera es, según él, la suma de los factores reales de poder; en cambio, la Constitución formal o escrita es sólo la hoja de papel; cuando ambas no coinciden, por tomar rumbos diferentes, sobreviene inevitablemente una crisis.

    Riccardo Guastini identifica cuatro conceptos diferentes, a saber: el acuñado a la luz de la filosofía política con un sentido liberal, para explicar a la Constitución como límite al poder político; el elaborado en el campo de la teoría general del derecho, que entiende a la Constitución como conjunto de normas fundamentales que caracterizan cualquier ordenamiento jurídico; el redactado en el lenguaje común, que interpreta a la Constitución como código que monopoliza en cada Estado tal denominación por tratarse de un singular documento normativo, de ahí que en cada sistema político no exista una pluralidad de constituciones, sino una sola Constitución; y el concepto que entiende a la Constitución como fuente del derecho.

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Derecho constitucional
  • La Constitución, como norma fundamental de un Estado de Derecho, y como reflejo del modelo ideológico de vida, posee las convicciones y valores comúnmente compartidas y reconocidas que representan los principios sobre los que se basará todo el ordenamiento jurídico y la vida en sociedad. Por su naturaleza, es un instrumento vivo, mutable,...

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    La Constitución, como norma fundamental de un Estado de Derecho, y como reflejo del modelo ideológico de vida, posee las convicciones y valores comúnmente compartidas y reconocidas que representan los principios sobre los que se basará todo el ordenamiento jurídico y la vida en sociedad. Por su naturaleza, es un instrumento vivo, mutable, como la sociedad misma y sus valores, y por ello, se previó para su adaptación un procedimiento de reforma, para irla ajustando a estas exigencias. Es también tarea de la Sala Constitucional, en cuanto intérprete supremo de la Carta Política, ir adecuando el texto constitucional conforme a las coordenadas de tiempo y espacio.

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Derecho constitucional
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  • La Constitución es, ante todo, una norma jurídica. Tal situación implica el reconocimiento de las siguientes premisas: (i) en primer término, todo el contenido de la Constitución tiene un valor normativo inmediato y directo, teniendo la posibilidad de facto de desenvolverse en todo su contenido; (ii) adicionalmente, la Constitución requiere...

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    La Constitución es, ante todo, una norma jurídica. Tal situación implica el reconocimiento de las siguientes premisas: (i) en primer término, todo el contenido de la Constitución tiene un valor normativo inmediato y directo, teniendo la posibilidad de facto de desenvolverse en todo su contenido; (ii) adicionalmente, la Constitución requiere de un esquema idóneo que la proteja frente a actos o disposiciones que la pretendan vulnerar, pues su fuerza normativa radica tanto en su capacidad de adaptarse a los cambios de su contexto, así como en su permanencia, la cual no se refiere a una inmutabilidad, sino a su cabal aplicación; y (iii) la Constitución es el fundamento de validez del resto del ordenamiento jurídico, de lo cual se desprende la posibilidad de llevar a cabo un control de regularidad normativa respecto de aquellas disposiciones que la contraríen.

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  • Última Actualización
    07/08/2020
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