Daño ambiental
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Daño ambiental es toda acción, omisión, comportamiento u acto ejercido por un sujeto físico o jurídico, público o privado, que altere, menoscabe, trastorne, disminuya o ponga en peligro inminente y significativo, algún elemento constitutivo del concepto ambiente, rompiéndose con ello el equilibrio propio y natural de los ecosistemas.Si...
Daño ambiental es toda acción, omisión, comportamiento u acto ejercido por un sujeto físico o jurídico, público o privado, que altere, menoscabe, trastorne, disminuya o ponga en peligro inminente y significativo, algún elemento constitutivo del concepto ambiente, rompiéndose con ello el equilibrio propio y natural de los ecosistemas.
Si bien el daño ambiental puede ser producido de manera casual, fortuita o accidental, por parte de la misma naturaleza, el daño jurídicamente regulable es aquel que es generado por una acción u omisión humana que llega a degradar o contaminar de manera significativa y relevante el medio ambiente. Tratándose del daño ambiental, es necesario únicamente su probabilidad futura para determinar su existencia y tomar las medidas necesarias con el fin de impedir sus efectos nocivos.
Se debe entender por daño estrictamente ambiental aquel tipo especial de daño que rompe con los principios de autoregulación y autoperpetuación de los ecosistemas, y por tanto, con su equilibrio natural, y que recae sobre bienes ambientales de naturaleza común o colectiva que forman parte del patrimonio natural del Estado, o bien sobre aquellos bienes ecológicos que han sido declarados al menos, como de interés público por el ordenamiento jurídico.
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- Título del artículoDaño ambiental y prescripciónTítuloLexSubtítuloDifusión y análisisLugar de publicaciónMéxicoAño de publicaciónMayo y junio de 2011Página de la definiciónV, VII y IX
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