Sentencia

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Derecho constitucional
Derecho procesal
  • Las sentencias son las resoluciones que terminan con la instancia, dirimiendo la controversia sometida al conocimiento del juez, tanto en lo principal, como en las cuestiones accesorias surgidas en el proceso.

Derecho procesal
  • El origen de la palabra sentencia es latino ?sententia?, y puede significar tanto "dictamen o parecer que uno tiene o sigue" como "declaración del juicio y resolución del Juez." En el terreno forense, la sentencia es el acto procesal emitido por el juzgador, que decide la cuestión de fondo que produjo el desarrollo del proceso, así como...

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    El origen de la palabra sentencia es latino —sententia—, y puede significar tanto "dictamen o parecer que uno tiene o sigue" como "declaración del juicio y resolución del Juez."

    En el terreno forense, la sentencia es el acto procesal emitido por el juzgador, que decide la cuestión de fondo que produjo el desarrollo del proceso, así como las cuestiones incidentales que se resolvieron para su dictado.

    La sentencia es la forma normal en que terminan los procesos. Su pronunciamiento queda a cargo del juzgador que haya conocido del proceso. Un sector de la doctrina ha opinado, no sin acierto, que la sentencia puede ser considerada desde dos puntos de vista: como un acto jurídico procesal y como un documento. Con arreglo a la definición proporcionada, el acto jurídico procesal es la decisión del fondo del asunto litigioso, en tanto que el documento es "la pieza escrita, emanada del tribunal, que contiene el texto de la decisión emitida."

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Derecho procesal
  • La sentencia es el acto final de un proceso normal que se desarrolla en todos sus pasos; ese proceso va proyectado, va destinado a terminar precisamente una sentencia. La sentencia es el acto final del proceso, acto aplicador de la ley sustantiva a un caso concreto controvertido para solucionarlo o dirimirlo.

Derecho penal
Derecho civil
Derecho constitucional
Derecho procesal
  • Una sentencia no es sino una relación lógica de antecedentes dados para llegar a una conclusión que resuelva la controversia sometida al juzgador; por lo mismo, la sentencia la constituyen tanto la conclusión lógica de sus antecedentes, como las proposiciones que fijen el sentido de tal resolución y no puede citarse que cuando se aclare la...

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    Una sentencia no es sino una relación lógica de antecedentes dados para llegar a una conclusión que resuelva la controversia sometida al juzgador; por lo mismo, la sentencia la constituyen tanto la conclusión lógica de sus antecedentes, como las proposiciones que fijen el sentido de tal resolución y no puede citarse que cuando se aclare la congruencia de los elementos del razonamiento que el Juez hace, para llegar a una conclusión, se viola la suspensión del fallo, sólo porque en razón de dicha congruencia, sea necesario aclarar el sentido de la proposición, pues no puede tenerse por sentencia una parte de la misma, como es la resolutiva, sin la relación de los hechos que aparezcan en el proceso con los fundamentos legales de la resolución.

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  • Última Actualización
    12/01/2023
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