Servicio de giros postales
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Artículo 49. El servicio de giros postales consiste en la remisión de dinero, a través de las oficinas postales, por medio de libramientos a favor de beneficiario determinado. Estos libramientos pueden endosarse por una sola vez.
La prestación de este servicio estará sujeta a las disposiciones reglamentarias.
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