Suplencia de la queja

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Derecho procesal
  • La suplencia de la queja entraña la posibilidad del juez o tribunal de traer al proceso los razonamientos o las argumentaciones no aducidas por una parte torpe o débil. Es decir, se viene a contrariar aquí el principio de sentenciar, según lo alegado y lo probado. En verdad, hay cierta suplencia de la alegación, es decir, el tribunal puede...

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    La suplencia de la queja entraña la posibilidad del juez o tribunal de traer al proceso los razonamientos o las argumentaciones no aducidas por una parte torpe o débil. Es decir, se viene a contrariar aquí el principio de sentenciar, según lo alegado y lo probado. En verdad, hay cierta suplencia de la alegación, es decir, el tribunal puede introducir al proceso argumentaciones o consideraciones no aducidas por la parte.

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Derecho constitucional
  • Es el mecanismo que permite a un Tribunal analizar la constitucionalidad o legalidad del acto reclamado, a pesar de que, en algunos supuestos, se adviera ausencia total de conceptos de violación o, en otros, deficiencias en su exposición, el Tribunal, a partir de los elementos de la demanda, construye el argumento que debió...

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    Es el mecanismo que permite a un Tribunal analizar la constitucionalidad o legalidad del acto reclamado, a pesar de que, en algunos supuestos, se adviera ausencia total de conceptos de violación o, en otros, deficiencias en su exposición, el Tribunal, a partir de los elementos de la demanda, construye el argumento que debió expresarse como concepto de violación y puede conceder el amparo. 

    La suplencia de la queja es una excepción al principio de estricto derecho, que obliga al Tribunal a ceñirse a lo planteado por las partes. 

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  • Última Actualización
    23/10/2020
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