Tentativa
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... la tentativa es un delito imperfecto y que por sí mismo no constituye un delito autónomo; depende para su existencia, del tipo de delito que la originó...
La tentativa aparece cuando el sujeto ha realizado todos los actos encaminados para la consumación del delito, y éste no se presenta por causas ajenas a su voluntad.
- Autor de la definición
- TítuloIntroducción al Derecho PenalAutor de la PublicaciónEduardo López Betancourt (Autor/a)EditorialPorrúaNúmero de edición13Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2007ISBN970-07-7115-6Página de la definición166
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Hay tentativa cuando el autor con el fin de cometer un delito determinado comienza su ejecución, pero no lo consuma por circunstancias ajenas a su voluntad (Código Penal argentino, art. 42; Código Penal español, art. 3o., III.) Este concepto es común a los casos en que, a pesar de la falta de consumación deldelito, la acción era adecuada...
Hay tentativa cuando el autor con el fin de cometer un delito determinado comienza su ejecución, pero no lo consuma por circunstancias ajenas a su voluntad (Código Penal argentino, art. 42; Código Penal español, art. 3o., III.)
Este concepto es común a los casos en que, a pesar de la falta de consumación deldelito, la acción era adecuada para alcanzarla (tentativa idónea) y a los casos en que la acción carece de aptitud para alcanzar la consumación (tentativa inidónea).
- Autor de la definición
- TítuloManual de Derecho PenalSubtítuloParte general. Exposición referida a los derechos vigentes en Argentina, Colombia, Espaí±a, México y VenezuelaAutor de la PublicaciónEnrique Bacigalupo (Autor/a)EditorialTemis, S.A.Número de edición1a.Lugar de publicaciónSanta Fe de Bogota, ColombiaAño de publicación1994ISBN958-35-0002-XPágina de la definición165
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Intento de cometer un delito que no llega a realizarse por causas ajenas a su voluntad.
Observaciones: "Condenó al Sr. F., C. O. a la pena de seis meses de prisión de cumplimiento efectivo, por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de robo simple en grado de tentativa".
- Autor de la definición
- TítuloGlosario Jurídico en Lenguaje ClaroAutor de la PublicaciónMaría Victoria Prícolo (Coordinador/a)EditorialEditorial JusbairesNúmero de edición1Lugar de publicaciónBuenos AiresAño de publicación2019ISBN978-987-768-049-2Página de la definición53
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Tentativa es el comienzo de ejecución de un delito determinado, con dolo de consumación y medios idóneos, que no llega a consumarse por causas ajenas a la voluntad del autor:
La acción de tentativa es típicamente antijurídica y culpable.- Autor de la definición
- TítuloDerecho PenalSubtítuloIntroducción y Parte GeneralAutor de la PublicaciónCarlos Fontan Balestra (Autor/a)EditorialAbeledo - PerrotLugar de publicaciónBuenos Aires, ArgentinaAño de publicación1998ISBNxPágina de la definición377
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... son actos que se extienden desde el momento en que comienza la ejecución hasta antes de la consumación del delito. Esta etapa es punible.
- Autor de la definición
- TítuloTeoría del derecho penalAutor de la PublicaciónFelipe Villavicencio T. (Autor/a)EditorialFondo Editorial PUCPNúmero de edición1Lugar de publicaciónPerúAño de publicación2019ColecciónLo esencial del derechoISBN978-612-317-232-9Página de la definición94
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Artículo 12. Existe tentativa punible, cuando la resolución de cometer un delito se exterioriza realizando en parte o totalmente los actos ejecutivos que deberían producir el resultado, u omitiendo los que deberían evitarlo, si aquél no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente. Para imponer la pena de la tentativa el juez tomará ...
Artículo 12. Existe tentativa punible, cuando la resolución de cometer un delito se exterioriza realizando en parte o totalmente los actos ejecutivos que deberían producir el resultado, u omitiendo los que deberían evitarlo, si aquél no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente.
Para imponer la pena de la tentativa el juez tomará en cuenta, además de lo previsto en el artículo 52, el mayor o menor grado de aproximación al momento consumativo del delito.
Si el sujeto desiste espontáneamente de la ejecución o impide la consumación del delito, no se impondrá pena o medida de seguridad alguna por lo que a éste se refiere, sin perjuicio de aplicar la que corresponda a actos ejecutados u omitidos que constituyan por sí mismos delitos.
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Artículo 20. Existe tentativa punible, cuando la resolución de cometer un delito se exterioriza realizando, en parte o totalmente, los actos ejecutivos que deberían producir el resultado, u omitiendo los que deberían evitarlo, si por causas ajenas a la voluntad del sujeto activo no se llega a la consumación, pero se pone en peligro el bien...
Artículo 20. Existe tentativa punible, cuando la resolución de cometer un delito se exterioriza realizando, en parte o totalmente, los actos ejecutivos que deberían producir el resultado, u omitiendo los que deberían evitarlo, si por causas ajenas a la voluntad del sujeto activo no se llega a la consumación, pero se pone en peligro el bien jurídico tutelado.
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoLocal
- Fecha de Publicación2002-07-16
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Artículo 42
El que con el fin de cometer un delito determinado comienza su ejecución, pero no lo consuma por circunstancias ajenas a su voluntad...
- PaísArgentina
- Legislación
- TipoFederal
- Fecha de Publicación2010-10-13
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Artículo 14. Hay tentativa, cuando con el fin de cometer un delito, se comienza su ejecución por actos exteriores, idóneos y no se consuma por causas independientes de la voluntad del agente. TENTATIVA IMPOSIBLE Artículo 15. Si la tentativa se efectuare con medios normalmente inadecuados o sobre un objeto de tal naturaleza, que la ...
Artículo 14. Hay tentativa, cuando con el fin de cometer un delito, se comienza su ejecución por actos exteriores, idóneos y no se consuma por causas independientes de la voluntad del agente.
TENTATIVA IMPOSIBLE
Artículo 15. Si la tentativa se efectuare con medios normalmente inadecuados o sobre un objeto de tal naturaleza, que la consumación del hecho resulta absolutamente imposible, el autor solamente quedará sujeto a medidas de seguridad.- PaísGuatemala
- Legislación
- TipoFederal
- Fecha de Publicación1973-07-26
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Artículo 16.
1. Hay tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo éste no se produce por causas independientes de la voluntad del autor.
- PaísEspaña
- Legislación
- TipoNacional
- Fecha de Publicación1995-11-24
- Observaciones«BOE» núm. 281, de 24 de noviembre de 1995 Referencia: BOE-A-1995-25444
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Última Actualización29/03/2023
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