Dolo
-
El dolo consiste en causar intencionalmente el resultado típico, con conocimiento y conciencia de la antijuridicidad del hecho. También se conoce como delito intencional o doloso.
- Autor de la definición
- TítuloDerecho penalAutor de la PublicaciónGriselda Amuchategui Requena (Autor/a)EditorialOxfordNúmero de edición4Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2012ColecciónTextos JurÃdicos UniversitariosISBN978-607-426-275-9Página de la definición95
-
Dolo: consiste en emplear medios engañosos, ilícitos e indebidos, destinados a perjudicar a otra persona.
- Autor de la definición
- TítuloGlosario de Términos JurídicosAutor de la PublicaciónEditorialPoder Judicial República de ChileNúmero de edición1Lugar de publicaciónChileAño de publicación2018ISBNSNPágina de la definición60
-
... podemos decir que obra con dolo quien en el momento de la acción se representa un resultado criminoso como cierto, probable oposible, que quiere o acepta, pues su producción no lo detiene en su obrar.
- Autor de la definición
- TítuloDerecho PenalSubtítuloIntroducción y Parte GeneralAutor de la PublicaciónCarlos Fontan Balestra (Autor/a)EditorialAbeledo - PerrotLugar de publicaciónBuenos Aires, ArgentinaAño de publicación1998ISBNxPágina de la definición328
-
Existe dolo cuando voluntariamente el deudor no cumple la obligación con la intención de dañar al acreedor. Son elementos del dolo: Primero: un acto o una omisión del deudor. Segundo: la intención de llevar a cabo dicho acto. Tercero: que este acto traiga un perjuicio económico a la otra parte. El...
Existe dolo cuando voluntariamente el deudor no cumple la obligación con la intención de dañar al acreedor.
Son elementos del dolo:
Primero: un acto o una omisión del deudor.
Segundo: la intención de llevar a cabo dicho acto.
Tercero: que este acto traiga un perjuicio económico a la otra parte.
El dolo no se presume sino que debe ser probado por el acreedor.- Autor de la definición
- TítuloDerecho romanoAutor de la PublicaciónMarta Morineau Iduarte (Autor/a)EditorialOxfordNúmero de edición4Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2008ColecciónTextos jurídicos universitariosISBN978-970-613-277-2Página de la definición153
-
... dolo puede definirse como el conocimiento y voluntad de realización de los elementos del hecho típico.
- Autor de la definición
- TítuloTeoría del delitoAutor de la PublicaciónJosé De la Mata Amaya (Autor/a)José Migue Sánchez Tomás (Autor/a)Rafael Alcácer Guirao (Autor/a)Juan Antonio Lascuraín Sánchez (Autor/a)Maximiliano Rusconi (Autor/a)Maximiliano Rusconi (Autor/a)José De los Santos Hiciano (Autor/a)EditorialEscuela Nacional de la JudicaturaNúmero de edición1Lugar de publicaciónRepública DominicanaAño de publicación2007ISBN978-9945-425-17-8Página de la definición144
-
El dolo es definido como la intención, es el conocer los elementos del tipo o prever el resultado típico y querer o aceptar su realización. ... El dolo tiene dos elementos: uno cognoscitivo (conocer los elementos del tipo o prever como posible resultado) y otro volitivo (querer o aceptar su realización). ...
El dolo es definido como la intención, es el conocer los elementos del tipo o prever el resultado típico y querer o aceptar su realización.
...
El dolo tiene dos elementos: uno cognoscitivo (conocer los elementos del tipo o prever como posible resultado) y otro volitivo (querer o aceptar su realización).
- Autor de la definición
- TítuloEnciclopedia Jurídica de la Facultad de Derecho. UNAMSubtítuloTeoría de la Ley Penal y del DelitoAutor de la PublicaciónArturo Luis Cossío Zazueta (Autor/a)EditorialPorrúaLugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2018TomoIXISBN978-607-09-2831-4Página de la definición149
-
Artículo 52. Se entiende por dolo en los actos jurídicos, cualquier sugestión o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en él al autor o autores de dichos actos; y por mala fe la disimulación del error, una vez conocido.
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoLocal
- Fecha de Publicación0000-00-00
-
Artículo 1269. Hay dolo cuando, con palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes, es inducido el otro a celebrar un contrato que, sin ellas, no hubiera hecho.
- PaísEspaña
- Legislación
- TipoNacional
- Fecha de Publicación1889-07-24
- Observaciones«Gaceta de Madrid» núm. 206, de 25 de julio de 1889
Referencia: BOE-A-1889-4763
-
Registrado el21/01/2019
-
Última Actualización27/07/2023
-
Consultas10582
-
Me gusta7
Libro DestacadoAutor/a Destacado/a