Embargo

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Derecho civil
  • La anotación preventiva de embargo es un asiento que, además de publicar registralmente la existencia de un embargo de bienes inmuebles, constituye en perjuicio de posteriores adquirentes del bien embargado, una especial garantía de Registro, que sujeta al bien embargado a una afectación de tipo hipotecario, en seguridad de la efectividad de...

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    La anotación preventiva de embargo es un asiento que, además de publicar registralmente la existencia de un embargo de bienes inmuebles, constituye en perjuicio de posteriores adquirentes del bien embargado, una especial garantía de Registro, que sujeta al bien embargado a una afectación de tipo hipotecario, en seguridad de la efectividad de un crédito generalmente vencido.

    El embargo supone una sujeción de bienes a un proceso de ejecución, y mediante su anotación preventiva, alcanza existencia, en perjuicio de posteriores adquirentes.

    Por otra parte, no es un asiento de carácter obligatorio o necesario: el proceso de ejecución cuyo embargo no esté anotado puede desembocar en la enajenación forzosa de la finca, y en la inscripción de tal enajenación, salvo interferencia de un tercer adquirente.

    La anotación de embargo puede pedirla el ejecutante que haya obtenido resolución decretando el embargo sobre bienes inmuebles o derechos reales en cualquiera de los procedimientos previstos al efecto por la Ley. El juez de la ejecución no puede proceder de oficio a dictar la resolución que ordene la práctica de la anotación preventiva.

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Derecho civil
  • Medida que limita la disponibilidad de los bienes de una persona.

    Observaciones: "El Sr. juez de grado ordenó la traba de un embargo preventivo sobre fondos y valores existentes así­ como los que ingresen en el futuro en cualquier [sic] de las cuentas u operaciones".

Derecho procesal
Derecho civil
Derecho fiscal
  • La falta de pago de un crédito fiscal dentro de los plazos que la ley autoriza, lo hacen "exigible", por lo que, en el momento en que el deudor es requerido de pago por el ejecutor de Hacienda, y no comprueba haberlo cubierto, da lugar a que en el acto se lleve a cabo el aseguramiento de bienes del omiso, en cantidad suficiente...

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    La falta de pago de un crédito fiscal dentro de los plazos que la ley autoriza, lo hacen "exigible", por lo que, en el momento en que el deudor es requerido de pago por el ejecutor de Hacienda, y no comprueba haberlo cubierto, da lugar a que en el acto se lleve a cabo el aseguramiento de bienes del omiso, en cantidad suficiente para garantizar la suerte principal y sus accesorios, e impedir que pueda disponer de ellos. Este aseguramiento es el embaego, y para que proceda se requiere la existencia de un crédito, definitivo y exigible, y que la orden para realizar esta diligencia sea notificada personalmente, con las formalidades que el Código Fiscal contempla para este tipo de actuaciones.

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Derecho fiscal
  • El embargo es la afectación decretada por una autoridad competente sobre un bien o conjunto de bienes de propiedad privada, la cual tiene por objeto asegurar cautelarmente la eventual ejecución de una pretensión de condena que se plantea o planteará en juicio (embargo preventivo, provisional o cautelar), o bien...

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    El embargo es la afectación decretada por una autoridad competente sobre un bien o conjunto de bienes de propiedad privada, la cual tiene por objeto asegurar cautelarmente la eventual ejecución de una pretensión de condena que se plantea o planteará en juicio (embargo preventivo, provisional o cautelar), o bien satisfacer directamente una pretensión ejecutiva (embargo definitivo, ejecutivo o apremiativo).

    En materia fiscal hay tres clases de embargos: 1. Precautorios 2. Voluntarios 3. Definitivos.

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Derecho civil
Derecho mercantil
Derecho fiscal
  • Última Actualización
    25/01/2023
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