Poder de vigilancia
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Para que los poderes de mando y de decisión tengan cabal efectividad se requiere del ejercicio del poder de vigilancia, merced al cual el superior tiene la facultad de inspeccionar y vigilar la actuación de sus subordinados, lo cual le permite detectar cuando estos últimos incumplen las órdenes y decisiones del superior, así como saber si...
Para que los poderes de mando y de decisión tengan cabal efectividad se requiere del ejercicio del poder de vigilancia, merced al cual el superior tiene la facultad de inspeccionar y vigilar la actuación de sus subordinados, lo cual le permite detectar cuando estos últimos incumplen las órdenes y decisiones del superior, así como saber si cumplen o no sus obligaciones derivadas de la normativa en vigor y, además, determinar las responsabilidades administrativas, civiles o penales en que incurran por su incumplimiento.
El ejercicio del poder de vigilancia se lleva a cabo mediante actos materiales ordenados por el superior, consistentes en visitas, inspecciones, investigaciones, supervisiones, y auditorías contables, operacionales o administrativas complementadas con informes, rendición de cuentas, estados presupuestales y contables.Gracias al poder de vigilancia el superior mantiene la posibilidad de rectificar y corregir la actuación de los órganos y servidores públicos subordinados, así como de fundamentar las responsabilidades imputables a los inferiores.
- Autor de la definición
- TítuloDerecho administrativo y administración públicaAutor de la PublicaciónJorge Fernández Ruiz (Autor/a)EditorialPorrúaNúmero de edición4Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2011ISBN978-607-09-0721-0Página de la definición284 y 285
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En virtud del poder de vigilancia, el superior tiene la posibilidad de conocer a detalle los actos realizados por los inferiores, lo cual le permite detectar cuando estos últimos incumplen sus obligaciones, así como determinar las responsabilidades administrativas, civiles o penales en que incurran por su incumplimiento. El...
En virtud del poder de vigilancia, el superior tiene la posibilidad de conocer a detalle los actos realizados por los inferiores, lo cual le permite detectar cuando estos últimos incumplen sus obligaciones, así como determinar las responsabilidades administrativas, civiles o penales en que incurran por su incumplimiento.
El ejercicio del poder de vigilancia se efectúa por medio de actos materiales ordenados por el superior, consistentes en visitas, inspecciones, investigaciones, supervisiones y auditorías contables, operacionales o administrativas, que se complementan con informes, rendición de cuentas, estados contables y presupuestares.
El poder de vigilancia confiere al superior la posibilidad de rectificar y corregir la actuación de los órganos subordinados, así como de fundamentar las responsabilidades imputables a los inferiores.
- Autor de la definición
- TítuloPanorama del derecho mexicanoSubtítuloDerecho administrativoAutor de la PublicaciónJorge Fernández Ruiz (Autor/a)EditorialMcGraw-HillLugar de publicaciónMéxicoAño de publicación1997ISBN970-10-1385-9Página de la definición21 y 22
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Es la facultad de supervisar la conducta y el desempeño de los servidores públicos y hace posible el ejercicio del poder disciplinario y del poder de revisión, ya que a partir de este poder de vigilancia se pueden encontrar elementos para corregir ciertos actos y sancionar algunas conductas.
- Autor de la definición
- TítuloDerecho administrativoAutor de la PublicaciónFauzi Hamdan Amad (Autor/a)EditorialSuprema Corte de Justicia de la NaciónNúmero de edición2Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2017ColecciónApuntes de las cátedras impartidas en la Escuela Libre de Derecho 3ISBN978-607-468-938-9Página de la definición65
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Última Actualización13/12/2022
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