Poder disciplinario

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Derecho administrativo
  • Con apoyo en sus poderes de vigilancia y de revisión, el titular del órgano superior ejerce el poder disciplinario que, en suma, es la facultad de reprimir o sancionar administrativamente a sus subordinados por las acciones u omisiones realizadas indebida o irregularmente, en perjuicio de la administración pública, de los particulares o de...

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    Con apoyo en sus poderes de vigilancia y de revisión, el titular del órgano superior ejerce el poder disciplinario que, en suma, es la facultad de reprimir o sancionar administrativamente a sus subordinados por las acciones u omisiones realizadas indebida o irregularmente, en perjuicio de la administración pública, de los particulares o de ambos, lo que permite al órgano superior castigar tanto el incumplimiento absoluto como el cumplimiento deficiente o insuficiente de las responsabilidades a cargo de los servidores públicos que se desempeñan en sus órganos inferiores.

    Variadas son las sanciones a imponer en el ejercicio del poder disciplinario y van desde la amonestación privada o pública hasta la inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público, pasando por la suspensión temporal, la destitución del empleo y la sanción económica. La imposición de las sanciones administrativas correspondientes se hará sin perjuicio de las acciones que se puedan ejercitar por la responsabilidad civil o penal en que se hubiere incurrido.

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  • Podemos definir al poder disciplinario como aquella virtualidad jurídica o aptitud de derecho que tiene la Administración Pública para imponer, por medio de sanciones determinadas, una regla de conducta a todos aquellos cuya actividad compromete a la misma organización administrativa. Abarca la conducta de los empleados públicos, y como tal...

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    Podemos definir al poder disciplinario como aquella virtualidad jurídica o aptitud de derecho que tiene la Administración Pública para imponer, por medio de sanciones determinadas, una regla de conducta a todos aquellos cuya actividad compromete a la misma organización administrativa. Abarca la conducta de los empleados públicos, y como tal se proyecta también a regímenes especiales, tales como a las fuerzas de seguridad, al personal que presta servicios en hospitales públicos y docentes de escuelas públicas. La responsabilidad administrativa es declarada y aplicada por la autoridad administrativa, sin perjuicio del control judicial posterior; el procedimiento que se utiliza es de carácter administrativo, al igual que la sanción que se aplica y no excluye la coexistencia de un proceso penal cuando a su vez el mismo hecho puede constituir un delito.

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Derecho administrativo
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  • Es la facultad que tienen los órganos superiores de imponer sanciones a los inferiores de acuerdo con la gravedad de la infracción y las condiciones del infractor, para mantener el orden dentro del desarrollo de las funciones propias de la administración pública. Este poder puede ir desde una simple amonestación...

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    Es la facultad que tienen los órganos superiores de imponer sanciones a los inferiores de acuerdo con la gravedad de la infracción y las condiciones del infractor, para mantener el orden dentro del desarrollo de las funciones propias de la administración pública. Este poder puede ir desde una simple amonestación hasta una inhabilitación (Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos).

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  • Última Actualización
    13/12/2022
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