Amonestación

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Derecho penal
  • Artículo 42. La amonestación consiste: en la advertencia que el juez dirige al acusado, haciéndole ver las consecuencias del delito que cometió, excitándolo a la enmienda y conminándolo con que se le impondrá una sanción mayor si reincidiere. impondrá una sanción mayor si reincidiere.Esta amonestación se hará en público o en lo...

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    Artículo 42. La amonestación consiste: en la advertencia que el juez dirige al acusado, haciéndole ver las consecuencias del delito que cometió, excitándolo a la enmienda y conminándolo con que se le impondrá una sanción mayor si reincidiere.

    impondrá una sanción mayor si reincidiere.

    Esta amonestación se hará en público o en lo privado, según parezca prudente al juez.

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