Litispendencia

Mostrar
Derecho procesal
  • ... consiste en una excepción procesal que puede interponer el demandado alegando que la misma cuestión planteada en el juicio en el cual se interpone, está pendiente de resolverse, está tramitándose, a raíz de una demanda previamente entablada, ante otro juez, o ante el mismo juez que conoce del segundo asunto.

Locuciones latinas
  • Juicio pendiente.

    Observaciones: "La defensa oficial interpone excepción de litispendencia, indicando que ambos hechos investigados configuran un único suceso y por ende deben proseguir ante una misma judicatura a fin de evitar pronunciamientos contradictorio.

Derecho procesal
  • El término "litispendencia", significa que existe algún otro juicio pendiente de resolver, y procede como excepción cuando un Juez conoce ya del mismo negocio. La palabra "mismo" exige que en los dos juicios haya identidad completa, es decir, que se trate de las mismas personas, que sean iguales las acciones deducidas, que procedan de las...

    Leer más

    El término "litispendencia", significa que existe algún otro juicio pendiente de resolver, y procede como excepción cuando un Juez conoce ya del mismo negocio. La palabra "mismo" exige que en los dos juicios haya identidad completa, es decir, que se trate de las mismas personas, que sean iguales las acciones deducidas, que procedan de las mismas causas, y que sea igual, también, la calidad con que interviene las partes.

    Leer menos

Derecho procesal
  • Artículo 38. La excepción de litispendencia procede cuando un juez conoce ya de un juicio en el que hay identidad entre partes, acciones deducidas y objetos reclamados, cuando las partes litiguen con el mismo carácter. El que la oponga debe señalar precisamente el juzgado donde se tramita el primer juicio, declarar bajo protesta de decir...

    Leer más

    Artículo 38. La excepción de litispendencia procede cuando un juez conoce ya de un juicio en el que hay identidad entre partes, acciones deducidas y objetos reclamados, cuando las partes litiguen con el mismo carácter.

    El que la oponga debe señalar precisamente el juzgado donde se tramita el primer juicio, declarar bajo protesta de decir verdad que no se ha dictado sentencia definitiva en el juicio primeramentepromovido; sólo podrá acreditarla con las copias autorizadas o certificadas de la demanda y contestación, así como con las cédulas de emplazamiento del juicio primeramente promovido; mismas que deberán exhibirse hasta antes de la audiencia previa, de conciliación y de excepciones procesales. El mismo tratamiento se dará cuando se trate de un juzgado que no pertenezca a la misma jurisdicción de apelación.

    El que oponga la excepción a que se refiere el presente artículo, y omita manifestar al juez algún dato necesario para la resolución de la misma, o que como consecuencia de tal omisión varíe su resultado, siempre que ello trascienda al juicio, será sancionado en términos de lo establecido por el artículo 62 de este Código, con independencia de las demás sanciones a las que pudiera hacerse acreedor en términos del Código Penal para el Distrito Federal.

    Declarada procedente la litispendencia se sobreseerá el segundo procedimiento.

    Leer menos

  • Última Actualización
    17/09/2019
  • Consultas
    10478
  • Me gusta
    15
Libro Destacado
    Autor/a Destacado/a