Donación
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Mediante el contrato de donación una persona llamada donante se obliga a transmitir de manera gratuita el dominio de una parte de la totalidad de sus bienes presentes a otra persona llamada donatario, quien acepta dicha transmisión en vida del donante.
- Autor de la definición
- TítuloLos contratos civiles y sus generalidadesAutor de la PublicaciónRicardo Treviño García (Autor/a)EditorialMcGraw-HillNúmero de edición7Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2008ColecciónSerie JurÃdicaISBN970-10-6399-6Página de la definición161
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Las donaciones son el acto jurídico por el cual una persona transmite un bien a otra que se denomina donatario. Con la donación se realiza la transmisión de la propiedad de un bien propio de manera gratuita, ya sea de forma instantá- nea a la celebración del contrato o después de le celebración del mismo. La doctrina ha definido al...
Las donaciones son el acto jurídico por el cual una persona transmite un bien a otra que se denomina donatario. Con la donación se realiza la transmisión de la propiedad de un bien propio de manera gratuita, ya sea de forma instantá- nea a la celebración del contrato o después de le celebración del mismo.
La doctrina ha definido al contrato de donación como el acto jurídico en virtud del cual una persona llamada donante transfiere gratuitamente a otra llamada donatario, la propiedad y usufructo sobre una cosa.
- Autor de la definición
- TítuloDerecho de familia y sucesionesAutor de la PublicaciónMaría de Montserrat Pérez Contreras (Autor/a)EditorialNostra EdicionesNúmero de edición1Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2010ISBN978-607-7603-47-3Página de la definición51
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Contrato por el cual una persona llamada donante transmite gratuitamente la propiedad de parte de sus bienes presentes a otra llamada donatario, quien a su vez las acepta.
- Autor de la definición
- TítuloContratos CivilesSubtítuloAyuda de memoriaAutor de la PublicaciónLuis Manuel C. Méjan Carrer (Autor/a)EditorialOxfordLugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2015ISBN970-613-726-2Página de la definición35
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La donación es, por su naturaleza, un contrato traslativo de dominio. En general, la propiedad se transmite al celebrarse el contrato, pero puede diferirse para un momento posterior, como ocurre cuando la donación se refere a bienes fungibles o géneros (que no sean ciertos ni determinados), o bien, cuando las partes sujetan la ...
La donación es, por su naturaleza, un contrato traslativo de dominio. En general, la propiedad se transmite al celebrarse el contrato, pero puede diferirse para un momento posterior, como ocurre cuando la donación se refere a bienes fungibles o géneros (que no sean ciertos ni determinados), o bien, cuando las partes sujetan la donación a condición suspensiva o a término suspensivo.
- Autor de la definición
- TítuloLos contratos civilesAutor de la PublicaciónMario De la Madrid Andrade (Autor/a)EditorialOxfordLugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2016ISBN978-607-426-554-5Página de la definición85
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La donación es un contrato por el cual una persona, llamada donante, trasmite gratuitamente una parte o la totalidad de sus bienes presentes (reservándose sólo los bienes necesarios para subsistir), a otra llamada donatario.
- Autor de la definición
- TítuloCompendio de derecho civil IVSubtítuloContratosAutor de la PublicaciónRafael Rojina Villegas (Autor/a)EditorialPorrúaNúmero de edición27Número de reimpresión1Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2001ISBN970-07-2805-6Página de la definición185
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ARTÍCULO 618 La donación es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta. ARTÍCULO 619 Es también donación la que se hace a una persona por sus méritos o por los servicios prestados al donante, siempre que no constituyan deudas exigibles, o aquella en que se impone al...
ARTÍCULO 618
La donación es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta.ARTÍCULO 619
Es también donación la que se hace a una persona por sus méritos o por los servicios prestados al donante, siempre que no constituyan deudas exigibles, o aquella en que se impone al donatario un gravamen inferior al valor de lo donado.- PaísEspaña
- Legislación
- TipoNacional
- Fecha de Publicación1889-07-24
- Observaciones«Gaceta de Madrid» núm. 206, de 25 de julio de 1889
Referencia: BOE-A-1889-4763
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Última Actualización27/11/2022
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