Divorcio

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Derecho civil
  • La acción de divorcio es exclusiva para el ejercicio de los cónyuges, sólo se extingue por la muerte de uno o de ambos consortes, no es transmisible, es imprescriptible e irrenunciable anticipadamente. La acción se extingue, también, por reconciliación de los cónyuges, la que deberá hacerse del conocimiento de la autoridad competente...

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    La acción de divorcio es exclusiva para el ejercicio de los cónyuges, sólo se extingue por la muerte de uno o de ambos consortes, no es transmisible, es imprescriptible e irrenunciable anticipadamente. La acción se extingue, también, por reconciliación de los cónyuges, la que deberá hacerse del conocimiento de la autoridad competente después de haber interpuesto la demanda de divorcio.

    Entonces, el divorcio es la forma jurídica de disolver el matrimonio, y sólo es válido mediante la sentencia de una autoridad judicial competente que declare disuelto el vínculo matrimonial, a la petición de uno o ambos cónyuges, con fundamento en las causas y formas establecidas por la ley.

    Así las cosas, la legislación mexicana define al divorcio como aquella acción que disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro.

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Derecho familiar
Derecho familiar
  • Disolución del vínculo matrimonial que deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. Forma legal de disolución del vínculo matrimonial en vida de los cónyuges declarada por autoridad competente. Separar un juez competente por sentencia legal a personas unidas en matrimonio, que las deja en...

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    Disolución del vínculo matrimonial que deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro.

    Forma legal de disolución del vínculo matrimonial en vida de los cónyuges declarada por autoridad competente.

    Separar un juez competente por sentencia legal a personas unidas en matrimonio, que las deja en condiciones de contraer un nuevo matrimonio legal o unirse en concubinato.

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Derecho civil
  • Artículo 266.El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. Podrá solicitarse por uno o ambos cónyuges cuando cualquiera de ellos lo reclame ante la autoridad judicial manifestando su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin que se requiera señalar la causa por la...

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    Artículo 266.El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. Podrá solicitarse por uno o ambos cónyuges cuando cualquiera de ellos lo reclame ante la autoridad judicial manifestando su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin que se requiera señalar la causa por la cual se solicita, siempre que haya transcurrido cuando menos un año desde la celebración del mismo.

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  • Última Actualización
    04/11/2022
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