Divorcio necesario o causal
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No existe acuerdo entre los cónyuges respecto al divorcio, uno quiere divorciarse y el otro no, por una o varias de las causales que para demandar el divorcio establece el Código Civil en su artículo 266. En este caso podrán demandar una indemnización de hasta el 50% del valor de los bienes que se hubieren adquirido durante la existencia del...
No existe acuerdo entre los cónyuges respecto al divorcio, uno quiere divorciarse y el otro no, por una o varias de las causales que para demandar el divorcio establece el Código Civil en su artículo 266. En este caso podrán demandar una indemnización de hasta el 50% del valor de los bienes que se hubieren adquirido durante la existencia del matrimonio siempre que:
a) Hubieren estado casados bajo el régimen de separación de bienes.
b) El demandante se hubiera dedicado, durante el matrimonio, preponderantemente a las labores del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos.
c) Durante el matrimonio el demandante no haya adquirido bienes propios, o habiéndolos adquirido, sean notoriamente menores a los de la contraparte.En este caso, el juez de lo familiar deberá de resolver en la sentencia de divorcio lo conducente, atendiendo a las circunstancias específicas de cada caso.
- Autor de la definición
- TítuloDerecho de familia y sucesionesAutor de la PublicaciónMaría de Montserrat Pérez Contreras (Autor/a)EditorialNostra EdicionesNúmero de edición1Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2010ISBN978-607-7603-47-3Página de la definición69
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