Demandante
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Persona que inicia un proceso judicial.
Observaciones: "A fin de cumplir con lo expuesto se ordenó el libramiento de una cédula a cargo del actor acompaí±ada de escrito de inicio y la documentación adjunta (fs. 6)".
- Autor de la definición
- TítuloGlosario Jurídico en Lenguaje ClaroAutor de la PublicaciónMaría Victoria Prícolo (Coordinador/a)EditorialEditorial JusbairesNúmero de edición1Lugar de publicaciónBuenos AiresAño de publicación2019ISBN978-987-768-049-2Página de la definición21
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Demandante: persona que presenta una demanda ante el tribunal. En ella expone ciertos hechos y solicita que se le reconozca un derecho.
- Autor de la definición
- TítuloGlosario de Términos JurídicosAutor de la PublicaciónEditorialPoder Judicial República de ChileNúmero de edición1Lugar de publicaciónChileAño de publicación2018ISBNSNPágina de la definición16
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El actor o demandante. Es la persona que promueve el juicio mediante la presentación de su demanda, en la cual hace valer algún interés o pretensión deducido en contra de la demandada.
- Autor de la definición
- TítuloManual del justiciable materia civilAutor de la PublicaciónEditorialPoder Judicial de la FederaciónLugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2003ISBN970-712-285-4Página de la definición11
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... "demandante", alude precisamente a aquella persona a quien perjudica el acto que se reclama al través del juicio de nulidad, quien tiene en estricto sentido la calidad de actor en ese procedimiento, siendo impropio jurídicamente cualificar como demandante en el juicio de nulidad sólo al suscriptor de la demanda, ya que pueden existir dos...
... "demandante", alude precisamente a aquella persona a quien perjudica el acto que se reclama al través del juicio de nulidad, quien tiene en estricto sentido la calidad de actor en ese procedimiento, siendo impropio jurídicamente cualificar como demandante en el juicio de nulidad sólo al suscriptor de la demanda, ya que pueden existir dos supuestos con relación a quien presenta la demanda de nulidad, el primero cuando quien la suscribe lo es el propio demandante, y el segundo cuando quien lo hace es la persona que legalmente representa al demandante, en cuyo caso se trata de representante del mismo.
- PaísMéxico
- TipoTesis aislada
- SubcategoríaPoder Judicial de la Federación
- RubroJuicio de nulidad. Demandante en el. Concepto de.
- ÉpocaNovena
- InstanciaTribunales Colegiados de Circuito
- FuenteSemanario Judicial de la Federación y su Gaceta
- NúmeroTomo II, Agosto de 1995
- FechaAgosto de 1995
- TesisXVI.1o.2 A
- Registro204534
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Última Actualización28/11/2022
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