Decreto-ley

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Derecho constitucional
  • El decreto-ley se produce, cuando la Constitución autoriza directamente al Poder Ejecutivo para expedir leyes sin necesidad de una delegación del Congreso; en estos casos, el origen de la autorización se encuentra directamente en la Constitución. En México se exige que el Ejecutivo dé cuenta al Congreso del ejercicio de esta facultad. Un...

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    El decreto-ley se produce, cuando la Constitución autoriza directamente al Poder Ejecutivo para expedir leyes sin necesidad de una delegación del Congreso; en estos casos, el origen de la autorización se encuentra directamente en la Constitución. En México se exige que el Ejecutivo dé cuenta al Congreso del ejercicio de esta facultad. Un caso previsto en la Constitución Federal está representado por las "disposiciones generales" que puede expedir el Consejo de Salubridad General en caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país y de las medidas que haya puesto en vigor contra el alcoholismo y la venta de sustancias que envenenan al individuo y degeneran la raza (Art. 73, XVI).

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Derecho constitucional
  • Son leyes especiales dictadas por el Ejecutivo en casos de emergencia nacional, en las que debido a la premura y situación grave, se suspenden los derechos humanos y garantías de los ciudadanos y también las funciones del congreso, de modo que corresponde al presidente emitir normas jurídicas temporales para enfrentar...

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    Son leyes especiales dictadas por el Ejecutivo en casos de emergencia nacional, en las que debido a la premura y situación grave, se suspenden los derechos humanos y garantías de los ciudadanos y también las funciones del congreso, de modo que corresponde al presidente emitir normas jurídicas temporales para enfrentar la situación de emergencia.

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Derecho constitucional
  • I. Tomado del latín decretum, derivado de decernere, cernere significa decidir, determinar, distinguir (BDELC, 1990). Por su parte, ley proviene del latín lex, que significa orden (DEEH, 1989) (vid, supra, decreto). II. La fusión del decreto con la ley, en el término decreto-ley, proviene de la doctrina francesa que...

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    I. Tomado del latín decretum, derivado de decernere, cernere significa decidir, determinar, distinguir (BDELC, 1990). Por su parte, ley proviene del latín lex, que significa orden (DEEH, 1989) (vid, supra, decreto).

    II. La fusión del decreto con la ley, en el término decreto-ley, proviene de la doctrina francesa que surgió con la gran depresión, cuando las circunstancias económicas y las condiciones de emergencia creadas por la guerra, facultaron al presidente para expedir decretos que reformaban ciertas leyes, con la autorización y ulterior aprobación del propio legislador; de allí el nombre, decretos en origen que son convalidados como leyes.

    El ejemplo lo tenemos con la ley francesa del 28 de febrero de 1934, en cuyo artículo 36, autorizó al presidente para expedir cualquier decreto necesario para equilibrar el presupuesto público, lo cual por supuesto, redundaría en cambios legislativos. El presidente estuvo facultado para decretar lo conducente desde la fecha de expedición de la ley hasta el 30 de junio de 1934, imponiéndole la obligación de someter dichos decretos a la aprobación de las cámaras el 31 de octubre del mismo año.

    La crítica recibida por la existencia de estos decretos-ley propició que la Constitución de 1946 de Francia, determinara en su artículo 13 que sólo correspondía a la Asamblea Nacional la aprobación de las leyes y que esta facultad era indelegable, con el propósito de prohibir la práctica de los decretos-ley; sin embargo, a partir de la ley del 17 de agosto de 1948, continuó dicha práctica y, finalmente, el artículo 38 de la Constitución de 1958 plasmó la disposición contraria, en el sentido de que el gobierno podía pedir autorización al parlamento para expedir decretos que por lo general corresponden al dominio de la ley.

    III. En el ámbito parlamentario mexicano, la ley tercera de la Constitución de 1836, explicaba en su artículo 43, la diferencia entre la ley y el decreto que aparecen diferenciados en el artículo 70 de la vigente Constitución. Según la constitución centralista referida, ley corresponde a los actos del Congreso que versen sobre materias de interés común y que están dentro de sus atribuciones; mientras que decreto corresponde también a un acto del legislador, aunque se utiliza el término para actos administrativos y como sinónimo de decisión en el ámbito judicial, de carácter concreto, determinado a ámbitos de aplicación específicos en el tiempo, en el espacio o en los sujetos.

    Ley es el acto normativo creado según el procedimiento establecido en la Constitución, con las formalidades por ella prescritas y en la que intervienen las Cámaras del Congreso y el Presidente de la República o los titulares del Poder Ejecutivo y las legislaturas de las entidades federativas.

    Según el principio de reserva de la ley, sólo pueden ser contenidos de las leyes los siguientes:

    • a) La regulación de una libertad;
    • b) la creación de delitos y sus penas;
    • c) el establecimiento de impuestos y contribuciones; y
    • d) la creación de una jurisdicción o de órganos jurisdiccionales.

    Por su parte, el decreto puede ser un acto de los poderes ejecutivos propios, como los decretos promulgatorios de ley, o los decretos que contienen reglamentos; o un acto de las cámaras del Poder Legislativo en uso de sus facultades exclusivos, como el decreto aprobatorio del presupuesto de egresos de la Federación de la Cámara de Diputas o el decreto ratificando un Tratado internacional por parte del Senado.

    En general, los decretos-ley deben contar con ciertos requisitos para su procedencia:

    1. La facultad de expedirlos debe estar expresamente autorizada por una ley del Congreso;
    2. con relación a una materia específica y circunscrita a determinado periodo;
    3. los decretos-ley deben ser sometidos a la aprobación del Consejo de ministros y refrendados por los secretarios de los ramos afectados; y
    4. una vez expedidos, el Congreso debe convalidarlos aprobándolos en una fecha cierta.

    Bibliografía

    COROMINAS, Joan, Breve Diccionario Etimológico de la Lengua Castellana, Gredos. Madrid, 1990, 5a. reimp. 3a. ed.

    FAYA VIESCA, Jacinto, Leyes federales y Congreso de la Unión. Teoría de la ley mexicana, Porrúa, México, 1991.

    GARCÍA DE DIEGO, Vicente Diccionario Etimológico Español e Hispánico, Espasa-Calpe, Madrid, 1989, 3a. ed.

    Repertoire de Droit Public et Administratif, Jurisprudence Général Dalloz, París, 1969.

    TANDA, Anton Paolo, Dizionario Parlamentare, Editore Colombo Roma, 1987.

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  • Última Actualización
    06/01/2022
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