Asamblea

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Derecho constitucional
  • I. Proviene del francés assemblée y éste a su vez del latín assimülare, de simul, que significa a la vez (DRAE, 19a. ed.). Se traduce al alemán versammlung; francés assemblée; inglés assembly; italiano assemblea y  portugués assambleia. Se denomina asamblea a la...

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    I. Proviene del francés assemblée y éste a su vez del latín assimülare, de simul, que significa a la vez (DRAE, 19a. ed.).

    Se traduce al alemán versammlung; francés assemblée; inglés assembly; italiano assemblea y  portugués
    assambleia.

    Se denomina asamblea a la reunión numerosa de personas que comparten ciertos intereses o funciones y que son convocadas para algún fin específico, o al cuerpo colegiado que se integra con individuos dotados con una cierta calidad personal que les otorga la ley y que tienen funciones deliberantes y resolutorias.

    En el derecho privado es la reunión de todas las personas interesadas en la solución de los problemas que les son comunes, y en el derecho público indica al cuerpo representativo de ese colectivo. Se utiliza el término asamblea para indicar el cuerpo legislativo, los consejos comunales, provinciales y regionales, el parlamento. En el derecho internacional se utiliza para indicar el órgano en que están representados los gobiernos de las diversas naciones, como la Asamblea General de las Naciones Unidas.

    II. En el lenguaje político, el término asamblea posee tres significados: asamblea constituyente (véase) como órgano al que se confiere la facultad de fundar el Estado; régimen de asamblea, como característica de democracias populistas, en que todos los poderes están concentrados en una asamblea como expresión de la voluntad popular; y asamblea como institución basada en la democracia directa (obreros, estudiantes), como la única sede del verdadero poder, en contraposición a las burocracias o a las representaciones elegidas.

    En el derecho público y en el ámbito parlamentario, se denomina asamblea al cuerpo representativo de todo ente colectivo. El término es equivalente al de cuerpo legislativo, consejos comunales, provinciales y regionales, el parlamento. Para referirse a la unión de las dos cámaras que integran su sistema parlamentario, Francia usó el término asamblea para indicar al órgano representativo de la nación: Asamblea Nacional, 1789, Asamblea Legislativa, 1791, Asamblea Nacional, 1875. Actualmente se le da el nombre de Asamblea Nacional a las sesiones que tienen lugar cuando actúan conjuntamente las dos cámaras, que también reciben el nombre de Congreso

    Los órganos representativos de las colonias americanas recibieron también el nombre de asamblea. En el derecho internacional se utiliza el término para indicar al órgano en que están representados los gobiernos pertenecientes: Asamblea General de las Naciones Unidas.

    En las asambleas se reúnen los miembros del cuerpo legislativo en "sesiones", conforme a ciertos calendarios establecidos para desahogar las funciones que les corresponden.

    En los estados modernos, las asambleas parlamentarias tienen el carácter de deliberativas y su función principal es la elaboración de las leyes y la determinación de los asuntos públicos. Quienes participan en estas asambleas constituyen un cuerpo político colegiado y representan a grupos de población que los han elegido mediante sufragio popular.

    III. En el contexto de la vida política en México, el término se emplea específicamente para designar al cuerpo político y deliberante, es decir, a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores como órganos de representación regidos por las normas parlamentarias establecidas. El vocablo se equipara con la palabra pleno que alude a la reunión de todos los representantes populares. Se trata de una reunión a la que con antelación se convoca a dichos representantes, con el objetivo de que tenga lugar una deliberación a través de la cual puedan lograrse ciertas decisiones o cumplir con alguna misión determinada.

    Para cumplir sus objetivos la Asamblea requiere organizarse funcionalmente y contar con un órgano general de gobierno, un reglamento, un orden del día así como del quórum. El órgano de gobierno, al que se denomina Mesa Directiva, se encarga de conducir el proceso legislativo vigilando que se respete el Reglamento y que se cumpla el procedimiento establecido a fin de orientar los trabajos hacia el fin previsto. La Mesa Directiva se encarga de preparar la sesión dentro de los tiempos previamente establecidos, reunir los asuntos a tratar, registrar a los oradores que intervendrán a favor o en contra de una propuesta que será sometida a votación, conducir los debates en un marco de respeto mutuo entre las partes deliberantes y documentar válidamente las resoluciones que sean tomadas.

    Bibliografía

    BERLÍN VALENZUELA, Francisco, Derecho Parlamentario, Fondo de Cultura Económica, México, 1993, 1a. ed.

    BOBBIO, Norberto, Nicola Matteucci y Gianfranco Pasquino, Diccionario de Política, Siglo XXI México, 1991, 7a. ed., corregida y aumentada.

    CAMPOSECO CADENA, Miguel Ángel, Manuales elementales de técnicas y procedimientos legislativos, edición del autor, México, 1990, 7a. ed.

    Enciclopedia Jurídica Omeba, Argentina, Buenos Aires, 1968.

    PAOLA TANDA, Antón, Dixionario Parlamentario, Editore Colombo, Italia, 1987

    TREJO CERDA, Onosandro, Sistema legislativo y formación de las leyes en México, tesis de doctorado en Derecho, Facultad de Derecho, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1994.

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