Comisiones ordinarias

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Derecho constitucional
  • I. Expresión compuesta de las voces latinas: commissionem (vid. supra); y ordinarius, que tiene diversos significados: 1. Común, regular, usual, frecuente, habitual; 2. Dícese del despacho corriente con providencias de tramitación en los negocios.     La palabra ordinarias se traduce en otros idiomas...

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    I. Expresión compuesta de las voces latinas: commissionem (vid. supra); y ordinarius, que tiene diversos significados: 1. Común, regular, usual, frecuente, habitual; 2. Dícese del despacho corriente con providencias de tramitación en los negocios.

        La palabra ordinarias se traduce en otros idiomas como: inglés, ordinary; francés, ordinaire; portugués, ordinário; e italiano, ordinario.

    II. En el Derecho Parlamentario, se nombran así, a los órganos regulares y permanentes en que intervienen los legisladores para participar en la resolución y/o dictamen de los asuntos que se encomiendan a dicho cuerpo colegiado. La práctica Parlamentaria difiere de la congresional. En aquella existen:

        a) Las comisiones plenas, es decir las que se integran con todos los miembros de la Cámara y que se diferencian de la Sesión Plenaria porque observan procedimientos simplificados e informales para tomar sus resoluciones; y

        b) las comisiones normales u ordinarias (select committee) que su naturaleza, funciones y número se correlacionan con las Carteras que tenga en Ejecutivo, con independencia de las que forman parte de la oposición en el parlamento.

    En el sistema congresional, tanto en la Cámara de Representantes o Diputados como el Senado, el Reglamento de cada una determina el número de sus comisiones, nombre e integración tomando como base dos ámbitos de actividad:

        a) Igual número en correspondencia y nomenclatura al de las Secretarías o Dependencias del Ejecutivo; y

        b) de aquellas que requieren los trabajos específicos de la propia cámara.

    Algunos sistemas parlamentarios utilizan el nombre de comités para referirse a los grupos de trabajo que por necesidad de la especialización de la actividad legislativa se forman al interior de las cámaras a fin de poder emitir resoluciones sobre los asuntos que se ponen bajo su conocimiento. En los sistemas presidenciales, algunas legislaciones denominan a los grupos de trabajo con el nombre de comisiones, dejando el nombre de comités para grupos de legisladores que se ocupan de cuestiones no legislativas, es decir que actúan como órganos de gobierno en asuntos comprendidos en el régimen interior de la Cámara. No obstante el término "comité" tiene mayor aceptación y se le ha concedido mayor amplitud e importancia que el de "comisión".

    El concepto de comisión ordinaria que se utiliza en los países de tradición hispánica, se corresponde con el de los comités electos, a que se refiere el sistema norteamericano, y con el de los comités permanentes a que se refieren los sistemas europeos.

    La Comisión Ordinaria tiene una competencia limitada a conocer los asuntos que refiere su propia denominación. En algunos países las Comisiones Ordinarias tienen un número determinado de miembros y en otras se conforman de acuerdo a las necesidades de la propia cámara. Por su especialización deben conocer preferentemente de aquellos asuntos vinculados e inherentes a su competencia.

    La forma de gobierno y los procedimientos que se deben aplicar se encuentran regulados por la legislación reglamentaria del Congreso o Parlamento y, en ocasiones, la propia comisión puede expedir su reglamento interior para conducir adecuadamente y eficazmente sus trabajos y que las resoluciones que adopte se apeguen a la legalidad y a la legitimidad que reclama de originen todo dictamen legislativo.

    Las comisiones tienen dos tipos de actividad claramente definidas:

        a) El trabajo al interior de las mismas que se inicia con el documento que le es turnado por orden de la Asamblea o por instrucción de la Mesa Directiva para que proceda a estudiar y poner en estado de resolución una proposición o iniciativa de ley. Acto seguido el Secretario de la Comisión, por orden del Presidente cita a todos sus miembros a sesiones regulares para que durante las mismas se discutan las bases generales que fundan los argumentos y las razones de la futura ley, así como los textos y el número de artículos que debe contener.

    Mediante la aplicación de un procedimiento simplificado de discusión abierta con toma de decisiones mediante la expresión de votos orales se consensa la voluntad mayoritaria de los miembros de la comisión constituyendo su resolución la base sobre la cual se sustenta el dictamen que se presenta ante la Asamblea.

        b) el trabajo al exterior de las comisiones ordinarias comprende dos vertientes: b.1) la realización de audiencias, consultas o foros de participación ciudadana o de especialistas, con el propósito de recabar ya información técnica especializada adicional a la  que comprende la exposición de motivos del proyecto legislativo, o bien auscultar la opinión pública y política de diversos sectores de la sociedad que pudieran ser afectados por la emisión de la nueva ley; b.2) la participación en el seno de las sesiones plenarias durante la presentación, explicación, debate y aprobación del dictamen que oportunamente hayan producido.

    La existencia de las Comisiones Ordinarias acredita la calidad técnica y profesional del trabajo institucional de los legisladores, la eficacia de la división de las actividades parlamentarias por especialidades, así como la organización funcional y efectiva de la producción normativa.

    En realidad las Comisiones Ordinarias funcionan como órganos permanentes de gobierno legislativo.

    III. En el Congreso mexicano se constituyen de la siguiente manera: En la Cámara de Diputados existen dos clases de comisiones ordinarias, que se constituyen con carácter de permanentes:

        1. Las que tienen funciones de dirección entre las que se encuentran las comisiones de:

            a) Régimen Interno y Concertación Política;

            b) de Dictamen Legislativo;

            c) Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda;

            d) Reglamentos y Prácticas Parlamentarias; y

        2. Las denominadas de dictamen legislativo que incluye las siguientes:

            Agricultura; Artesanías; Asentamientos Humanos y Obras Públicas; Asuntos Fronterizos, Asuntos Hidráulicos; Asuntos Indígenas; Bosques y Selvas; Ciencia y Tecnología; Comercio; Comunicaciones y Transportes; Corrección de Estilo; Cultura; Defensa Nacional; Deporte; Derechos Humanos; Distribución y Manejo de Bienes de Consumo y Servicios; Distrito Federal; Ecología y Medio Ambiente; Educación; Energéticos; Fomento Cooperativo; Ganadería; Gobernación y Puntos Constitucionales; Hacienda y Crédito Público; Información Gestoría y Quejas; Justicia; Marina; Patrimonio y Fomento Industrial; Pesca; Población y Desarrollo; Programación Presupuesto y Cuenta Pública; Radio, Televisión y Cinematografía; Reforma Agraria; Relaciones Exteriores; Salud; Seguridad Social; Trabajo y Previsión Social; Turismo y Vivienda.

    Cada una de estas comisiones se integran durante el mes de septiembre del año en que se inicia la legislatura, con un número de no más de 30 diputados electos por el pleno de la cámara a propuesta de la comisión de régimen interno y concertación política, la cual debe cuidar que en ellas se encuentren representados los diferentes grupos parlamentarios, tanto en las presidencias como en las secretarías correspondientes, tomando en cuenta la importancia cuantitativa de cada grupo parlamentario.

    Especial mención, merece la Comisión Ordinaria de Régimen Interno y Concertación Política que se integra por los diputados coordinadores de cada uno de los diversos grupos partidistas, más otros tantos diputados del grupo mayoritario en la cámara. Esta comisión funge como órgano de gobierno a fin de optimizar el ejercicio de las funciones legislativas, políticas y administrativas que tiene la propia cámara. Entre las importantes funciones que desempeña, se encuentra:

        a) Suscribir acuerdos relativos a los asuntos que se desahogan en el pleno de la cámara;

        b) proponer a los integrantes de las comisiones y comités;

        c) proponer el proyecto de presupuesto anual de la cámara;

        d) proponer a la cámara la designación del Oficial Mayor y del Tesorero,

        e) presentar al pleno de la cámara los nombramientos de consejeros propietarios y suplentes, que formarán parte del Consejo General del Instituto Federal Electoral, propuestos por la fracción mayoritaria y la primera minoría de la cámara; y

        f) contribuir con la mesa directiva a organizar y conducir los trabajos camerales.

    En la cámara de senadores las comisiones ordinarias tienen a su cargo las cuestiones relacionadas con la materia propia de su denominación y son las siguientes: Administración; Agricultura, Ganadería, Silvicultura y Recursos Hidráulicos; Biblioteca, informática y Asuntos Editoriales; Comercio y Fomento Industrial; Comunicaciones y Transportes; Defensa Nacional; Derechos Humanos; Desarrollo Social y Ecología; Distrito Federal; Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología; Energía, Minas e Industria Paraestatal; Estudios Legislativos; Gobernación; Hacienda y Crédito Público; Justicia; Marina; de la Medalla Belisario Domínguez; Pesca; Puntos Constitucionales; Reforma Agraria; Reglamentos y Prácticas Parlamentarias; Relaciones Exteriores; Salud; Trabajo y Previsión Social; Turismo; y Jurisdiccional.

    Independiente de las comisiones ordinarias existe la gran comisión del senado que se integra con un senador de cada Estado y del Distrito Federal y los coordinadores de los grupos parlamentarios y entre cuyas funciones, destacan:

        a) Proponer a la cámara el personal de las comisiones ordinarias y especiales;

        b) proponer a la cámara la designación de los comisionados ante el consejo general del Instituto Federal Electoral;

        c) proponer el nombramiento del Oficial Mayor y del Tesorero;

        d) someter los nombramientos y remociones de los empleados de la cámara a la consideración de la misma;

        e) prestar cooperación a la mesa directiva y su presidente en los asuntos para el mejor desahogo de las atribuciones administrativas;

        f) proponer a la cámara el programa legislativo;

        g) vigilar las labores de la Oficialía Mayor, proveyendo lo necesario para el trabajo de las comisiones;

        h) dirigir y vigilar los servicios internos necesarios para el eficaz cumplimiento de las funciones de la cámara.

    Bibliografía

    Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Cámara de Diputados, México, 1994.

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