Concertación

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Derecho constitucional
  • I. Acción y efecto de concertar. Su origen etimológico proviene del latín concertãre.     1. El verbo concertar, significa traer a identidad de fines o propósitos cosas diversas o intenciones distintas; 2. Vinculado a concierto: ajuste o convenio entre dos o más personas o entidades...

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    I. Acción y efecto de concertar. Su origen etimológico proviene del latín concertãre.

        1. El verbo concertar, significa traer a identidad de fines o propósitos cosas diversas o intenciones distintas; 2. Vinculado a concierto: ajuste o convenio entre dos o más personas o entidades (gremios o corporaciones) sobre alguna cosa que reemplazan normas generales; 3. Componer, ordenar, arreglar las partes de una cosa, o varias cosas; 4. Pactar, ajustar, tratar, acordar un negocio.

        Se traduce en otros idiomas como el inglés, to concert; francés, concerter, alemán, arrangieren, vereinbaren, abmachen e italiano, concertare.

    II. En el estado democrático social de derecho, dentro del marco de las leyes generales expedidas por los cuerpos legislativos (parlamentos, congresos, cortes, etc.) y con el fin de encontrar soluciones eficaces y/o eficientes a los conflictos de intereses propios de la dinámica de las sociedades capitalistas industriales y posindustriales, se han diseñado instrumentos jurídicos llamados de concertación, elaborados conjuntamente por el gobierno y los sectores involucrados en determinados aspectos del quehacer económico y/o político, instrumentos jurídicos flexibles y temporales sujetos a revisión periódica y permanente por un órgano (comisión) de seguimiento y evaluación de carácter vinculatorio no coactivo entre las partes, incluyendo al gobierno. La concertación no sustituye a la ley, ya que se sujeta y se hace dentro de ella, tampoco modifica la jerarquía entre gobernantes y gobernados, simplemente se trata de una modalidad que tiende a realizar pactos específicos sobre materias determinadas con precisión, de preferencia medibles y/o cuantificables. No es un quehacer que responda a las técnicas parlamentarias de los cuerpos colegiados legislativos plurales y heterogéneos, sino una labor intersectorial que particulariza los conflictos sociales para darles soluciones viables a corto y mediano plazo.

    En los países del tercer mundo o subdesarrollados, la concertación se ha presentado como parte de la reforma del estado, reduciendo en algunos espacios económicos y políticos la presencia coactiva del gobierno, haciendo partícipe a los sectores, especialmente los gremiales patronales y sindicales mediante instrumentos jurídicos denominados pactos, que por su carácter jerárquico inferior deben estar supeditados a los reglamentos, a las leyes, y por tanto al orden constitucional. La concertación es un instrumento jurídico que busca eficacia y eficiencia y no una disposición de fuerza de los sectores económicos y/o políticos de un país frente al gobierno.

    III. En México, la concertación se refiere, fundamentalmente a los contextos, político, social y económico. La concertación económica, por ejemplo, consiste en la búsqueda del acuerdo entre sectores como el de los patrones, sindicatos de trabajadores y el gobierno, para llegar a puntos comunes o coincidentes que beneficien tanto a gobernantes como a gobernados, como lo es la estabilidad económica, en una época y lugar determinados.

    En la tesitura anterior podemos entender la concertación política, sólo que con la participación de partidos políticos y gobierno que buscan un avance democrático.

    La concertación social, por su parte abarcaría la participación de un sector más amplio, instituciones sociales, sociedad civil, etc. en busca del bienestar general 

    Bibliografía

    BOBBIO, Norberto, "El poder y el derecho", en Origen y fundamento del poder político, Grijalbo, México. 

    DAHRENDORF, Ralf, Sociedad y Sociología, Tecnos, Madrid, 1966.

    DOS SANTOS, Mario, Concertación Político-Social, CLACSO, Buenos Aires, 1987. 

    GIOVANNI, Sartori, ¿Qué es la Democracia?, Instituto Federal Electoral, México, 1993. 

    LAUTHMAN, Rudiger, Sociología y Jurisprudencia, Editorial Sur, Buenos Aires, 1974.

    LUHMANN, Nicklas, Sistemas sociales, Universidad Iberoamericana y Alianza Editorial, México, 1991. 

    MARTÍNEZ, Gabriel y Guillermo Farber, Desregulación económica, Fondo de Cultura Económica, México, 1993. 

    MOLINA PIÑEIRO, Luis J., Aportes para una teoría del gobierno mexicano, UNAM, México, 1988.

    ________________________, Concertación y reforma del Estado en México 1988-1994, dictamen rendido al Proyecto Regional del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, México, 1994.

    ________________________, Temas mexicanos de sociología jurídica-política, manuscrito, División de Estudios de Posgrado, Facultad de Derecho, UNAM, México, 1995.

    ROGOZINSKI, Jaques, La privatización de empresas paraestatales, Fondo de Cultura Económica, México, 1993. 

    SCHELSKY, Helmut, El hombre en la civilización científica y otros ensayos, Editorial Sur, Buenos Aires, 1967

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