Servidumbre
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...la servidumbre es un derecho real del que el propietario o poseedor de un predio llamado predio dominante es el titular, soportado por otro predio vecino llamado predio sirviente, perteneciente a otra persona, por el que a aquél le es permitida la utilización de algún aspecto del segundo o la posibilidad legal de impedir a su propietario o...
...la servidumbre es un derecho real del que el propietario o poseedor de un predio llamado predio dominante es el titular, soportado por otro predio vecino llamado predio sirviente, perteneciente a otra persona, por el que a aquél le es permitida la utilización de algún aspecto del segundo o la posibilidad legal de impedir a su propietario o poseedor determinados actos, y éste, en su caso, deberá tolerar esa utilización o abstenerse de hacer lo que el primero puede impedirle. Como derecho real, es oponible directamente al propietario o poseedor del predio sirviente e indirectamente a todo el mundo. Requiere darse sobre un predio, es decir, sobre un inmueble por naturaleza sin que tenga cabida respecto de cualquier otro bien, sea mueble o inmueble.
- Autor de la definición
- TítuloDerecho CivilSubtítuloParte general, personas, cosas, negocio jurídico e invalidezAutor de la PublicaciónJorge Alfredo Domínguez Martínez (Autor/a)EditorialPorrúaNúmero de edición11Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2008ISBN970-07-6177-0Página de la definición440 y 441
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Las servidumbres son gravámenes reales que se imponen en favor del dueño de un predio y a cargo de otro fundo propiedad de distinto dueño, para beneficio o mayor utilidad del primero.
- Autor de la definición
- TítuloCompendio de derecho civilSubtítuloBienes, derechos reales y sucesionesAutor de la PublicaciónRafael Rojina Villegas (Autor/a)EditorialPorrúaNúmero de edición44Número de reimpresión1Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2012TomoIIISBN970-07-6622-5Página de la definición139
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Servidumbre: gravamen que se impone a un predio en beneficio de otro predio de distinto dueño. Por ejemplo: personas que viven en propiedad que limita con camino público deben permitir, a quienes viven en predios interiores, transitar por su propiedad o camino privado para acceder a vía pública.
- Autor de la definición
- TítuloGlosario de Términos JurídicosAutor de la PublicaciónEditorialPoder Judicial República de ChileNúmero de edición1Lugar de publicaciónChileAño de publicación2018ISBNSNPágina de la definición63
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Los gravámenes reales que se imponen a favor del dueño de un predio y en consecuencia a cargo de otro fundo propiedad de distinto dueño, para beneficio del primero.
- Autor de la definición
- TítuloBienes y derechos realesAutor de la PublicaciónCarlos I. Muñoz Rocha (Autor/a)EditorialOxfordLugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2010ISBN978-607-426-153-0Página de la definición204
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... las servidumbres son derechos reales de goce limitados en su contenido, y se pueden constituir para aumentar el valor de un inmueble o sólo con miras a favorecer a un sujeto determinado.
- Autor de la definición
- TítuloDerecho romanoAutor de la PublicaciónMarta Morineau Iduarte (Autor/a)EditorialOxfordNúmero de edición4Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2008ColecciónTextos jurídicos universitariosISBN978-970-613-277-2Página de la definición130
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... una servidumbre es un gravamen real, cuya característica principal estriba en que el dueño del denominado predio dominante no pierde su derecho de propiedad, sino que solamente se limita el de dominio...
- PaísMéxico
- TipoJurisprudencia
- SubcategoríaPoder Judicial de la Federación
- RubroVÃas generales de comunicación. Las carreteras construidas sobre predios ejidales de uso común, no constituyen una servidumbre legal de paso (inaplicabilidad de la jurisprudencia 2a./j. 29/2008).
- ÉpocaDécima
- InstanciaSegunda Sala
- FuenteSemanario Judicial de la Federación
- NúmeroSN
- Fecha08 de junio de 2018
- Tesis2a./J. 49/2018 (10a.)
- Registro2017139
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Artículo 1057. La servidumbre es un gravamen real impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño. El inmueble a cuyo favor está constituída la servidumbre, se llama predio dominante; el que la sufre, predio sirviente. Artículo 1058. La servidumbre consiste en no hacer o en tolerar. Para que al dueño del...
Artículo 1057. La servidumbre es un gravamen real impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño.
El inmueble a cuyo favor está constituída la servidumbre, se llama predio dominante; el que la sufre, predio sirviente.
Artículo 1058. La servidumbre consiste en no hacer o en tolerar. Para que al dueño del predio sirviente pueda exigirse la ejecución de un hecho, es necesario que esté expresamente determinado por la ley, o en el acto en que se constituyó la servidumbre.
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoLocal
- Fecha de Publicación1928-05-26
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Artículo 530.
La servidumbre es un gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño.
El inmueble a cuyo favor está constituida la servidumbre se llama predio dominante; el que la sufre, predio sirviente
- PaísEspaña
- Legislación
- TipoNacional
- Fecha de Publicación1889-07-24
- Observaciones«Gaceta de Madrid» núm. 206, de 25 de julio de 1889
Referencia: BOE-A-1889-4763
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Artículo 799. Servidumbre predial, o simplemente servidumbre, es un gravamen impuesto sobre un predio en utilidad de otro predio de distinto dueño. Artículo 800. Se llama predio sirviente, el que sufre el gravamen; y predio dominante, el que reporta la utilidad. Con respecto al predio dominante, la servidumbre se llama activa; y con...
Artículo 799. Servidumbre predial, o simplemente servidumbre, es un gravamen impuesto sobre un predio en utilidad de otro predio de distinto dueño.
Artículo 800. Se llama predio sirviente, el que sufre el gravamen; y predio dominante, el que reporta la utilidad. Con respecto al predio dominante, la servidumbre se llama activa; y con respecto al predio sirviente, pasiva.
- PaísHonduras
- Legislación
- TipoFederal
- Fecha de Publicación1906-03-01
- ObservacionesDecreto N° 76-1906
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Artículo 1228. La servidumbre es un derecho real impuesto sobre un predio en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño, para usar parcialmente aquél, en los términos en que la ley disponga para cada caso, o se estipule en el acto jurídico que le haya dado origen. El que reporta el gravamen o...
Artículo 1228. La servidumbre es un derecho real impuesto sobre un predio en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño, para usar parcialmente aquél, en los términos en que la ley disponga para cada caso, o se estipule en el acto jurídico que le haya dado origen.
El que reporta el gravamen o derecho real se denomina predio sirviente y aquel en cuyo beneficio se constituye se llama predio dominante.
Las servidumbres originan relaciones jurídicas entre los dueños o poseedores de los predios mencionados, siendo sujeto activo de las mismas el dueño o poseedor del predio dominante y sujeto pasivo el dueño o poseedor del predio sirviente.
Artículo 1229. La servidumbre consiste en no hacer o en tolerar. Para que al dueño del predio sirviente pueda exigirse la ejecución de un hecho es necesario que esté expresamente determinado por la ley, o en el acto en que se constituyó la servidumbre.
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoLocal
- Fecha de Publicación0000-00-00
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Última Actualización05/12/2022
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