Revisión adhesiva
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Es aquella que deriva cuando la parte que obtuvo resolución favorable a sus intereses puede adherirse a la revisión interpuesta por el recurrente, dentro del término de cinco días contados a partir de la fecha en que se le notifique la admisión del recurso, adhesión en la deberá expresar los...
Es aquella que deriva cuando la parte que obtuvo resolución favorable a sus intereses puede adherirse a la revisión interpuesta por el recurrente, dentro del término de cinco días contados a partir de la fecha en que se le notifique la admisión del recurso, adhesión en la deberá expresar los argumentos en contra de los pronunciamientos hechos por el juzgador de primera instancia que le afecten o, en su caso, robustecer las consideraciones alcanzadas por el juzgador en primera instancia. La adhesión seguirá la suerte procesal del escrito principal. En ese tenor de ideas, los agravios vertidos en la revisión adhesiva que planteen cuestiones relacionadas con la admisión del recurso principal, deben desestimarse por inoperantes, ya que esa no es materia de ese medio de defensa sino del diverso recurso de reclamación.
- Autor de la definición
- TítuloDerecho FiscalAutor de la PublicaciónSonia Venegas Álvarez (Autor/a)EditorialOxfordNúmero de ediciónPrimeraNúmero de reimpresiónPrimeraLugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2012ISBN978-607-426-274-2Página de la definición760
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La revisión adhesiva tiene por objeto que la parte a la que le resulte favorable la sentencia dictada formule argumentos para reforzar su legalidad, con la finalidad de que sea confirmada en todos sus términos por el tribunal reviso.
- PaísMéxico
- TipoTesis aislada
- SubcategoríaPoder Judicial de la Federación
- RubroRevisión adhesiva en el juicio de amparo. Procede desecharla cuando se deseche el recurso principal
- ÉpocaDécima
- InstanciaTribunales Colegiados de Circuito
- FuenteSemanario Judicial de la Federación
- Fecha28 de mayo de 2021
- TesisXVII.2o.P.A.17 K (10a.)
- Registro2023181
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Registrado el09/05/2021
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Última Actualización28/05/2021
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Consultas1605
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