Revisión adhesiva

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Derecho procesal
  • Es aquella que deriva cuando la parte que obtuvo resolución favorable a sus intereses puede adherirse a la revisión interpuesta por el recurrente, dentro del término de cinco días contados a partir de la fecha en que se le notifique la admisión del recurso, adhesión en la deberá expresar los...

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    Es aquella que deriva cuando la parte que obtuvo resolución favorable a sus intereses puede adherirse a la revisión interpuesta por el recurrente, dentro del término de cinco días contados a partir de la fecha en que se le notifique la admisión del recurso, adhesión en la deberá expresar los argumentos en contra de los pronunciamientos hechos por el juzgador de primera instancia que le afecten o, en su caso, robustecer las consideraciones alcanzadas por el juzgador en primera instancia. La adhesión seguirá la suerte procesal del escrito principal. En ese tenor de ideas, los agravios vertidos en la revisión adhesiva que planteen cuestiones relacionadas con la admisión del recurso principal, deben desestimarse por inoperantes, ya que esa no es materia de ese medio de defensa sino del diverso recurso de reclamación.

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Derecho procesal
  • La revisión adhesiva tiene por objeto que la parte a la que le resulte favorable la sentencia dictada formule argumentos para reforzar su legalidad, con la finalidad de que sea confirmada en todos sus términos por el tribunal reviso.

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    09/05/2021
  • Última Actualización
    28/05/2021
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