Reconocimiento de hijos

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Derecho familiar
  • … es el mecanismo mediante el cual se establece y se comprueba la filiación desde el punto de vista jurídico. El reconocimiento de un hijo puede hacerse por los siguientes medios: a) En el acta de nacimiento ante el juez del registro civil. b) Por acta especial ante el mismo juez. c) Por escritura pública. d) Por testamento. e) Por...

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    … es el mecanismo mediante el cual se establece y se comprueba la filiación desde el punto de vista jurídico.

    El reconocimiento de un hijo puede hacerse por los siguientes medios:

    a) En el acta de nacimiento ante el juez del registro civil.

    b) Por acta especial ante el mismo juez.

    c) Por escritura pública.

    d) Por testamento.

    e) Por confesión judicial directa y expresa. Es por ello que la ley afirma que la filiación también se puede establecer por el reconocimiento del padre, de la madre o de ambos, a través de una sentencia ejecutoriada que así lo declare.

    Si el reconocimiento se hace de forma distinta a la expresada, carece de validez y por lo tanto no produce efectos jurídicos; sin embargo podrá usarse como indicio en un juicio de investigación de la paternidad o maternidad.

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Derecho civil
  • El reconocimiento es un acto jurídico unilateral o plurilateral, solemne, irrevocable, por virtud del cual se asumen, por aquel que reconoce y en favor del reconocido, todos los derechos y obligaciones que atribuye la filiación.

  • Última Actualización
    04/11/2022
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