Principios generales del Derecho

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Derecho constitucional
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  • Los principios generales del Derecho son una especie del género “conceptos jurídicos fundamentales”, en virtud de que su validez universal se preserva a través del tiempo y del espacio. Son útiles para crear las normas jurídicas, para interpretarlas y para realizar labores de integración jurídica.

  • Existe una gran diversidad de opiniones tanto sobre la definición de principios generales del derecho como sobre el papel desempeñado por los mismos. Desde el primer punto de vista, la noción de “principios generales” no es una acepción unívoca en el mundo del derecho, pudiendose entender como tales...

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    Existe una gran diversidad de opiniones tanto sobre la definición de principios generales del derecho como sobre el papel desempeñado por los mismos. Desde el primer punto de vista, la noción de “principios generales” no es una acepción unívoca en el mundo del derecho, pudiendose entender como tales aquellos enunciados escritos o no escritos, derivados del conjunto de las disposiciones jurídicas existentes, que por su importancia regulan algunos ámbitos del derecho o del sistema jurídico en su conjunto, sea desde una perspectiva de derecho substancial sea de derecho procesal, o bien a nivel, nacional o internacional, del ordenamiento considerado. 

    Durante mucho tiempo, la cuestión ha sido si los principios pertenecen al mismo genus de la norma, difiriendo de éstas por el hecho de tener una formulación más abstracta, o si constituyen más bien algo ontólogicamente diferente, “escondido” detrás de las normas y capaz de entrar en contacto con éstas solo como consecuencia de la interpretación del jurista. 

    Las dudas permanecen en relación con la identificación del carácter general que podemos atribuir a un principio del derecho. El adjetivo general ha sido variadamente entendido en un sentido iusnaturalista, o como sinónimo de “derecho natural”, o en términos de “ius positum”, y además como un sinónimo de “universal”, coincidente con la categoría de los “derechos fundamentales” y, según algunas opiniones, con los “derechos humanos”. 

    En cuanto a lo que concierne al papel que juegan los principios en el mundo jurídico, su función ha sido tradicionalmente la de puntos de referencia que deben guiar la interpretación y la reconstrucción de un sistema jurídico, respondiendo, además, a la exigencia de eliminar un vulnus del ordenamiento. 

    Desde una perspectiva de derecho comparado, a nivel nacional, los principios generales, cuando así lo dispongan, se colocan como fuente complementaria o integradora en el sistema de la jerarquía de fuentes; incluso en ausencia de una referencia explícita en el sistema de fuentes. Sin embargo, los principios generales se pueden encontrar, aunque con formas y modalidades diferentes, tanto en los ordenamientos jurídicos de Civil Law como en el marco del Common Law. A nivel internacional, los principios generales “reconocidos por las naciones civiles” constituyen una fuente universalmente aceptada por los Estados. El mecanismo del reconocimiento recíproco está en la base de la aceptación de los principios generales en el marco “regional” de pertenencia de algunas organizaciones internacionales, como la Unión Europea. 

    La noción de principios generales, de todas formas, si es propia de la experiencia jurídica ocidental existe también en un primer intento de codificación del derecho chino y, además, en los sistemas caracterizados por una “mezcla” de las dimensiones religiosa y política, como el derecho islamico. 

    Aún dentro de una misma “familia” jurídica, los principios generales no forman un grupo determinado y están sujetos a la ampliación que consigue la pertenencia de un ordenamiento jurídico nacional a un ordenamiento supranacional. La teoría de que los principios generales puedan “cerrar” el ordenamiento se revela adecuada solo en un sistema jurídico de tipo kelseniano, que es algo lejano de la realidad del mundo jurídico contemporaneo, caracterizado por una perspectiva de una siempre interacción e intersección entre los ordenamientos estatales e internacionales. La necesidad de que el nivel nacional “cumpla” con sus obligaciones supranacionales implíca una circulación de los principios en un sentido “top down”, desde el ordenamiento internacional hasta el sistema estatal y también en un sentido “bottom up”, lo que se produce cuando el nivel supranacional reconoce un principio general que ha sido generado a nivel nacional o en el caso de una “contaminación” nacional de un principio general, en consecuencia de una cross-fertilizacion entre niveles.

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  • Son verdades jurídicas notorias, indiscutibles, de carácter general, creadas mediante procedimientos jurídico-filosóficos de generalización. Constituyen una fuente supletoria de la ley, que permite a los juzgadores resolver las controversias frente a las lagunas u omisiones de ésta. Algunas veces es...

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    Son verdades jurídicas notorias, indiscutibles, de carácter general, creadas mediante procedimientos jurídico-filosóficos de generalización. Constituyen una fuente supletoria de la ley, que permite a los juzgadores resolver las controversias frente a las lagunas u omisiones de ésta. Algunas veces es obligatorio recurrir a ellos, según se advierte del contenido del último párrafo del artículo 14 constitucional, que dice: “En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra, o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho”.

    En México no existe un listado expreso de principios generales del derecho, porque su número varía constantemente debido al perfeccionamiento de que son objeto. Así, queda a criterio del juzgador determinarlos o deducirlos, siempre y cuando no desarmonicen o estén en contradicción con el conjunto de normas legales cuyas lagunas u omisiones han de llenarse con la aplicación de dichos principios.

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  • Son ideologías directivas, razonamientos lógicos, que incluso sirven de base a las leyes.

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  • Los principios generales del Derecho son criterios universales de ética social, o axiología jurídica, descubiertos por la razón humana, fundados en la naturaleza racional y libre del hombre, los cuales constituyen el fundamento de todo sistema jurídico posible o actual. Una de las funciones de estos principios...

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    Los principios generales del Derecho son criterios universales de ética social, o axiología jurídica, descubiertos por la razón humana, fundados en la naturaleza racional y libre del hombre, los cuales constituyen el fundamento de todo sistema jurídico posible o actual. Una de las funciones de estos principios generales de Derecho es la creativa, es decir, que el legislador debe conocer los principios para inspirarse en ellos y positivizarlos.

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  • ... los "principios generales del derecho" deben ser verdades jurídicas notorias, indiscutibles, de carácter general, como su mismo nombre lo indica, elaboradas o seleccionadas por la ciencia del derecho, mediante procedimientos filosófico jurídicos de generalización, de tal manera que el Juez pueda dar ...

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    ... los "principios generales del derecho" deben ser verdades jurídicas notorias, indiscutibles, de carácter general, como su mismo nombre lo indica, elaboradas o seleccionadas por la ciencia del derecho, mediante procedimientos filosófico jurídicos de generalización, de tal manera que el Juez pueda dar la solución que el mismo legislador hubiere pronunciado si hubiere estado presente, o habría establecido, si hubiere previsto el caso; siendo condición también de los aludidos "principios", que no desarmonicen o estén en contradicción con el conjunto de normas legales cuyas lagunas u omisiones han de llenarse aplicando aquéllos...

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  • Última Actualización
    02/11/2020
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