Posesión de estado de hijo
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Cuando una persona es reconocida de forma constante como hijo, públicamente y por la familia de la madre, del padre y por la sociedad, y además se cumple con alguno de los siguientes requisitos, se afirma que tiene la posesión del estado de hijo. Los requisitos son: a) Que el hijo haya usado constantemente los apellidos de...
Cuando una persona es reconocida de forma constante como hijo, públicamente y por la familia de la madre, del padre y por la sociedad, y además se cumple con alguno de los siguientes requisitos, se afirma que tiene la posesión del estado de hijo. Los requisitos son:
a) Que el hijo haya usado constantemente los apellidos de aquellos que fungen como sus padres y con su consentimiento.
b) Que los que fungen como su padre y /o su madre lo hayan tratado como hijo incorporándolo a su hogar, o proveyéndole de medios para su subsistencia, educación y establecimiento.
c) Que los que fungen como su padre y su madre cumplan con el requisito de la edad para reconocerlo, que corresponde a la edad necesaria para poder contraer matrimonio.
Además, la condición de hijo no se pierde, sino por una sentencia judicial que así lo determine.
- Autor de la definición
- TítuloDerecho de familia y sucesionesAutor de la PublicaciónMaría de Montserrat Pérez Contreras (Autor/a)EditorialNostra EdicionesNúmero de edición1Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2010ISBN978-607-7603-47-3Página de la definición124
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