Posesión de estado de hijo

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Derecho familiar
  • Cuando una persona es reconocida de forma constante como hijo, públicamente y por la familia de la madre, del padre y por la sociedad, y además se cumple con alguno de los siguientes requisitos, se afirma que tiene la posesión del estado de hijo. Los requisitos son: a) Que el hijo haya usado constantemente los apellidos de...

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    Cuando una persona es reconocida de forma constante como hijo, públicamente y por la familia de la madre, del padre y por la sociedad, y además se cumple con alguno de los siguientes requisitos, se afirma que tiene la posesión del estado de hijo. Los requisitos son:

    a) Que el hijo haya usado constantemente los apellidos de aquellos que fungen como sus padres y con su consentimiento.

    b) Que los que fungen como su padre y /o su madre lo hayan tratado como hijo incorporándolo a su hogar, o proveyéndole de medios para su subsistencia, educación y establecimiento.

    c) Que los que fungen como su padre y su madre cumplan con el requisito de la edad para reconocerlo, que corresponde a la edad necesaria para poder contraer matrimonio.

    Además, la condición de hijo no se pierde, sino por una sentencia judicial que así lo determine.

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