Persona colectiva

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Derecho constitucional
  • La persona colectiva es la "unidad" que el orden jurídico crea, integrada por un grupo o conjunto de individuos que establecen entre sí relaciones para determinados fines. La persona colectiva, a través de sus órganos, pueden realizar actos que le son atribuibles. El conjunto de los miembros de la "unidad", algunos de ellos o uno en lo ...

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    La persona colectiva es la "unidad" que el orden jurídico crea, integrada por un grupo o conjunto de individuos que establecen entre sí relaciones para determinados fines. La persona colectiva, a través de sus órganos, pueden realizar actos que le son atribuibles. El conjunto de los miembros de la "unidad", algunos de ellos o uno en lo individual, o incluso no miembros, de acuerdo con la forma y los procedimientos que el orden estatuye, son los "órganos" de la "unidad".

    Los individuos fuera de la persona colectiva, siguen existiendo como personas individuales, sujeto s al cúmulo de normas aplicables a ellos en tal condición y como seres humanos independientes en los casos en su conducta no se encuentre regulada.

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