Garantí­as judiciales

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Derecho procesal
  • Las garantías judiciales tienen como finalidad asegurar los términos en que se desarrollará la función jurisdiccional. El uso de la noción derivó de las disposiciones incorporadas en la Convención (Pacto de San José), de la cual México forma parte desde el 24 de marzo de 1981. Su artículo 8° denomina garantías judiciales tanto al...

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    Las garantías judiciales tienen como finalidad asegurar los términos en que se desarrollará la función jurisdiccional. El uso de la noción derivó de las disposiciones incorporadas en la Convención (Pacto de San José), de la cual México forma parte desde el 24 de marzo de 1981. Su artículo 8° denomina garantías judiciales tanto al derecho de acceso a la jurisdicción como a los requisitos esenciales que sujetan todo proceso judicial para lograr la efectividad real de los derechos del gobernado. Por ello son equiparables con los atributos inherentes a la función o servicio público que amplían las garantías tuteladas en beneficio del gobernado. Esas poseen un doble enfoque; pues, al tiempo que se utilizan en beneficio de los miembros de la judicatura, favorecen la situación de los justiciables. Se equiparan con instrumentos que las normas constitucionales establecen para lograr que el juzgador se conduzca de manera independiente e imparcial. Dentro de ellas destacan: a) la estabilidad de quienes administran el servicio; b) su derecho a percibir una remuneración decorosa; c) la responsabilidad en el desarrollo de la función, y d) la autoridad (imperium) en el cumplimiento de sus decisiones.

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Derecho procesal
  • Por garantías judiciales se suele entender el conjunto de condiciones previstas en la Constitución con el fin de asegurar, en la mayor medida posible, el desempeño efectivo y justo de la función jurisdiccional.

  • Última Actualización
    21/05/2018
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