Parentesco civil

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Derecho civil
Derecho civil
  • Artículo 295. El parentesco civil es el que nace de la adopción, en los términos del artículo 410-D.

    Artículo 410-D. Para el caso de las personas que tengan vínculo de parentesco consanguíneo con el menor o incapaz que se adopte; los derechos y obligaciones que nazcan de la misma, se limitarán al adoptante y adoptado.

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