Novación

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Derecho civil
  • Es una forma de extinguir las obligaciones que consiste en un convenio expreso que celebran el acreedor y el deudor, por el cual extinguen la obligación que los une (obligación primitiva) y crean, para sustituir a la extinguida, otra nueva (obligación sustituta) que difiere de la primitiva en alguno de sus elementos esenciales.

Derecho civil
  • Se da cuando una obligación es reemplazada por una nueva que anula la anterior.

    Observaciones: "Las obligaciones de naturaleza alimentaria cuyo incumplimiento se le reprochan en estos autos fueron objeto de novación al acordarse su pago en cuotas".

Derecho romano
Derecho civil
  • Artículo 2213. Hay novación de contrato cuando las partes en él interesadas lo alteran substancialmente substituyendo una obligación nueva a la antigua. Artículo 2220. La novación extingue la obligación principal y las obligaciones accesorias. El acreedor puede, por una reserva expresa, impedir la extinción de las obligaciones accesorias, ...

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    Artículo 2213. Hay novación de contrato cuando las partes en él interesadas lo alteran substancialmente substituyendo una obligación nueva a la antigua.

    Artículo 2220. La novación extingue la obligación principal y las obligaciones accesorias. El acreedor puede, por una reserva expresa, impedir la extinción de las obligaciones accesorias, que entonces pasan a la nueva.

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  • Última Actualización
    05/12/2022
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