Municipio

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Derecho constitucional
  • El municipio es una unidad política dentro del Estado. Su base es una comunidad geográficamente localizada y que reconoce una autoridad propia para la gestión de los intereses puramente locales; en este aspecto, el municipio dispone de una esfera particular de competencia reducida a éstos. Se ha identificado con la "comunidad básica" por...

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    El municipio es una unidad política dentro del Estado. Su base es una comunidad geográficamente localizada y que reconoce una autoridad propia para la gestión de los intereses puramente locales; en este aspecto, el municipio dispone de una esfera particular de competencia reducida a éstos. Se ha identificado con la "comunidad básica" por sociólogos y antropólogos que descubren en ella la necesidad y la vocación para resolver los servicios públicos y problemas inmediatos. Pero el municipio no está separado del Estado, sino integrado a su estructura. El orden estatal le da vida jurídica, determina las facultades de sus órganos y obliga a todos sus habitantes a cumplir con las leyes nacionales y con los reglamentos municipales. Los órganos municipales están obligados a aplicar dichas leyes a casos concretos, y en esa medida son ejecutores del orden estatal.

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Derecho administrativo
  • ...el municipio es producto ineludible del sentido gregario de la humanidad, y representa la personificación jurídica de un grupo social humano interrelacionado por razones de vecindad permanente en un territorio dado, con un gobierno autónomo propio, sometido a un orden jurídico específico con el fin de preservar el orden público, asegurar...

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    ...el municipio es producto ineludible del sentido gregario de la humanidad, y representa la personificación jurídica de un grupo social humano interrelacionado por razones de vecindad permanente en un territorio dado, con un gobierno autónomo propio, sometido a un orden jurídico específico con el fin de preservar el orden público, asegurar la prestación de los servicios públicos indispensables para satisfacer las necesidades elementales de carácter general de sus vecinos y realizar las obras públicas locales y las demás actividades socioeconómicas requeridas por la comunidad.

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Derecho constitucional
  • El municipio mexicano es una persona jurídica integrada por una asociación de vecindad asentada en una circunscripción territorial que es la base de la división política, administrativa y territorial de una entidad; constituye un nivel de gobierno con capacidad jurídica, política y económica, para alcanzar sus fines y autogobernarse, con...

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    El municipio mexicano es una persona jurídica integrada por una asociación de vecindad asentada en una circunscripción territorial que es la base de la división política, administrativa y territorial de una entidad; constituye un nivel de gobierno con capacidad jurídica, política y económica, para alcanzar sus fines y autogobernarse, con sujeción a un orden jurídico superior.

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Locuciones latinas
  • El vocablo Municipio proviene del Latín, siendo una palabra culta de ese idioma, compuesta de dos locuciones: el sustantivo munus, que se refiere a cargas u obligaciones, tareas, oficios, entre otras varias acepciones, y el verbo capere, que significa tomar , hacerse cargo de algo, asumir ciertas cosas. De la conjunción de estas ...

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    El vocablo Municipio proviene del Latín, siendo una palabra culta de ese idioma, compuesta de dos locuciones: el sustantivo munus, que se refiere a cargas u obligaciones, tareas, oficios, entre otras varias acepciones, y el verbo capere, que significa tomar , hacerse cargo de algo, asumir ciertas cosas. De la conjunción de estas dos palabras surgió el término latino municipium que definió etimológicamente a las ciudades en las que los ciudadanos tomaban para sí las cargas, tanto personales como patrimoniales, necesarias para atender lo relativo a los asuntos y servicios locales de esas comunidades.

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Derecho fiscal
  • El municipio, que se entiende como la división territorial de la entidad federativa, no tiene de acuerdo con la Constitución, un Congreso o legislatura municipal; por tanto, no posee facultades para establecer sus propios tributos. Esto no significa que los municipios no puedan reacaudar tributos; sino que las contribuciones a cargo...

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    El municipio, que se entiende como la división territorial de la entidad federativa, no tiene de acuerdo con la Constitución, un Congreso o legislatura municipal; por tanto, no posee facultades para establecer sus propios tributos. Esto no significa que los municipios no puedan reacaudar tributos; sino que las contribuciones a cargo del municipio serán establecidas en la leyes creadas por las legislaturas locales. 

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  • Última Actualización
    13/09/2020
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