Jerarquía
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... se entiende por jerarquía el vínculo jurídico que relaciona entre sí tanto a los órganos como a los funcionarios, por medio de poderes de subordinación, encaminados a dotar a la actividad administrativa de unidad y coherencia.
- Autor de la definición
- TítuloDerecho administrativo y administración públicaAutor de la PublicaciónJorge Fernández Ruiz (Autor/a)EditorialPorrúaNúmero de edición4Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2011ISBN978-607-09-0721-0Página de la definición283
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En toda organización, por ello también en la organización administrativa, los distintos órganos se encuentran en una relación de subordinación a aquél órgano que se encuentra en un rango superior. Esta ordenación se llama jerárquica y en ella los órganos superiores disponen de la potestad jerárquica para dirigir, ordenar y controlar la ...
En toda organización, por ello también en la organización administrativa, los distintos órganos se encuentran en una relación de subordinación a aquél órgano que se encuentra en un rango superior. Esta ordenación se llama jerárquica y en ella los órganos superiores disponen de la potestad jerárquica para dirigir, ordenar y controlar la actividad de los órganos inferiores. Dentro de la jerarquía ubicamos líneas y grados. Línea jerárquica es la conformada por el conjunto de órganos alineados en sentido vertical; en tanto grado es la posición o situación que cada uno de los órganos ocupa en la línea jerárquica.
Como consecuencia de la jerarquía el órgano superior ejerce ciertas potestades con respecto a los inferiores. De este modo, puede dirigir e impulsar la acción del inferior, dictar disposiciones tendientes a organizar el trabajo (instrucciones, circulares, órdenes y reglamentos internos), controlar la actividad del inferior y ejercer en su caso la potestad disciplinaria. Puede designar personal para los órganos inferiores, delegar y avocarse, etc. Así, la voluntad del jerarca sigue las líneas jerárquicas y llega hasta los últimos grados encauzando la acción de todos los funcionarios públicos. Se trata de una relación jurídica interna que vincula entre sí a los órganos de la administración mediante poderes de subordinación para asegurar la unidad de acción.
- Autor de la definición
- TítuloDerecho Administrativo 1Autor de la PublicaciónEduardo Ávalos (Autor/a)Alfonso Buteler (Autor/a)Leonardo Massimino (Autor/a)EditorialAlveroni EdicionesLugar de publicaciónCórdoba, ArgentinaAño de publicación2014ISBN978-987-643-102-6Página de la definición78 y 79
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Las normas jurídicas no tienen forzosamente el mismo rango ni categoría; algunas son superiores y otras inferiores, es decir, existe entre ellas un orden jerárquico. Esto permite determinar cuál es la norma que resulta aplicable en caso de contradicción. Además, existe la necesidad de que unas se apoyen en ...
Las normas jurídicas no tienen forzosamente el mismo rango ni categoría; algunas son superiores y otras inferiores, es decir, existe entre ellas un orden jerárquico. Esto permite determinar cuál es la norma que resulta aplicable en caso de contradicción. Además, existe la necesidad de que unas se apoyen en otras; toda norma jurídica se considera válida y obligatoria porque se encuentra apoyada en otra superior, y esta otra, a su vez, porque se encuentra sustentada en otra norma de más elevada categoría, hasta llegar a la Constitución Federal.
Así, en México, el nivel máximo superior es ocupado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Los tratados internacionales se encuentran en segundo plano inmediatamente debajo de ella y, en tercer lugar, se encuentran el derecho federal y el local, con igual jerarquía.
- Autor de la definición
- TítuloEl sistema jurídico mexicanoAutor de la PublicaciónEditorialSuprema Corte de Justicia de la NaciónNúmero de ediciónCuartaLugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2006ISBN970-712-573-XPágina de la definición10
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Última Actualización26/04/2020
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