Inmunidad

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Derecho penal
  • La extraterritorialidad o inmunidad, comprende la inviolabilidad personal del agente [diplomático], la cual obliga al Estado de destino a otorgarle y garantizarle protección eficaz y aun a castigar severamente las ofensas que se le infieran. Salvo los excepcionales casos de legítima defensa o necesidad extrema, el Estado ante el cual se...

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    La extraterritorialidad o inmunidad, comprende la inviolabilidad personal del agente [diplomático], la cual obliga al Estado de destino a otorgarle y garantizarle protección eficaz y aun a castigar severamente las ofensas que se le infieran. Salvo los excepcionales casos de legítima defensa o necesidad extrema, el Estado ante el cual se encuentra acreditado no puede aprehenderlo, aunque su actividad intentara violar el orden jurídico, en cuyo caso su conducta puede originar que se le retire la confianza y se pida su destitución, o bien que se rompan las relaciones con él y, "se le expidan sus pasaportes".

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Derecho internacional
  • La liberación de las organizaciones internacionales de la jurisdicción nacional (inmunidad) se origina en principio del tratado constitutivo, del respectivo acuerdo con el Estado donde se encuentra la sede, o de otros reglamentos consignados en tratados. ... La inmunidad atribuida mediante tratado se encuentra funcionalmente al ...

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    La liberación de las organizaciones internacionales de la jurisdicción nacional (inmunidad) se origina en principio del tratado constitutivo, del respectivo acuerdo con el Estado donde se encuentra la sede, o de otros reglamentos consignados en tratados.

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    La inmunidad atribuida mediante tratado se encuentra funcionalmente al servicio de los fines de la organización, y comprende, por lo general, también las actuaciones privadas de la organización.

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Derecho constitucional
  • Algunos juristas utilizan la palabra fuero, para referirse al privilegio o inmunidad que gozan algunos funcionarios en razón de los cargos que ocupan y es ésta una institución jurídica nacida en los Parlamentos de Inglaterra se considera el país en el que se originó el privilegio y se concede, en...

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    Algunos juristas utilizan la palabra fuero, para referirse al privilegio o inmunidad que gozan algunos funcionarios en razón de los cargos que ocupan y es ésta una institución jurídica nacida en los Parlamentos de Inglaterra se considera el país en el que se originó el privilegio y se concede, en función del órgano y no a titulo personal. En el tratamiento del tema no hay una absoluta precisión terminológica doctrinaria; algunos autores diferencian entre inmunidades y privilegios y es muy utilizado también, la asimilación del término inmunidad a irresponsabilidad e inviolabilidad. (RSCCSJ. 428-1993).

    Procede ahora hacer una referencia a las normas relativas a lo que doctrinariamente se conoce como “inmunidad”. Al respecto, debe decirse que dentro de las prerrogativas otorgadas constitucionalmente a los miembros de los Supremos Poderes, por razón del cargo y de la función desempeñadas, se encuentra el denominado “fuero” o “privilegio constitucional” mejor conocido como inmunidad, que implica un obstáculo en el ejercicio de la acción penal cuando se intente contra esos funcionarios. Se trata de un criterio funcional, según el cual, por razones de interés político se protege la investidura del sujeto para garantizar la continuidad del servicio público y evitar interrupciones inoportunas que podrían causar mayores daños al interés público que las producidas por la investigación del hecho atribuido y además para garantizar la independencia y equilibrio entre Poderes del Estado frente a una eventual extralimitación judicial. (RSCCSJ. 9685-2000).

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  • Última Actualización
    06/12/2019
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