Servicio público

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Derecho administrativo
  • El servicio público es una actividad técnica, directa o indirecta, de la administración pública activa o autorizada a los particulares, que ha sido creada y controlada para asegurar ⎯de una manera permanente, regular, continua y sin propósitos de lucro⎯ la satisfacción de una necesidad colectiva de interés general, sujeta a ...

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    El servicio público es una actividad técnica, directa o indirecta, de la administración pública activa o autorizada a los particulares, que ha sido creada y controlada para asegurar ⎯de una manera permanente, regular, continua y sin propósitos de lucro⎯ la satisfacción de una necesidad colectiva de interés general, sujeta a un régimen especial de derecho público.

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Derecho administrativo
  • El servicio público entraña la aspiración solidaria de poner al alcance de todo individuo, al menor costo posible y bajo condiciones que garanticen su seguridad, el aprovechamiento de la actividad técnica dirigida a satisfacer una necesidad de carácter general, en la que cada quien puede identificar su propia necesidad individual; mas esta...

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    El servicio público entraña la aspiración solidaria de poner al alcance de todo individuo, al menor costo posible y bajo condiciones que garanticen su seguridad, el aprovechamiento de la actividad técnica dirigida a satisfacer una necesidad de carácter general, en la que cada quien puede identificar su propia necesidad individual; mas esta idea no surge súbitamente, sino que resulta ser producto de un laborioso proceso teórico de elaboración en el que coparticipan la legislación, la jurisprudencia y la doctrina.

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Derecho administrativo
  • Los servicios públicos son actividades complejas cuya noción y régimen jurídico están fuertemente influenciados por la necesidades e ideología de la época. Por ello, se ha dicho que hay tantos conceptos del servicio Público como autores se han ocupado de él. Según las posiciones clásicas que influyeron fuertemente en nuestro...

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    Los servicios públicos son actividades complejas cuya noción y régimen jurídico están fuertemente influenciados por la necesidades e ideología de la época. Por ello, se ha dicho que hay tantos conceptos del servicio Público como autores se han ocupado de él.

    Según las posiciones clásicas que influyeron fuertemente en nuestro país,servicio público es toda actividad estatal cuyo cumplimiento debe ser asegurado,regulado y controlado por los gobernantes (Duguit); mientras que para otros es toda la actividad de la Administración (Jéze) o una parte de la actividad administrativa(Hauriou). Desde otra mirada doctrinaria se sostiene que un servicio público es toda actividad cuyo prestador está obligado a suministrar el servicio a quien lo solicite (según las posibilidades de sus instalaciones), lo que implica que debe hacerlo de modo no discriminatorio. Es pues, el régimen jurídico especial al que está sometida la actividad, lo que la convierte en servicio público, y no a la persona de su titular. En esta posición, la nota distintiva es la obligatoriedad, siendo el resto de los caracteres generalidad, uniformidad, etc. una consecuencia de aquélla.

    También se ha considerado el servicio público como un título de intervención,en si mismo exorbitante, invocado por el Estado para dar satisfacción o, en su caso,asegurar la satisfacción de necesidades consideradas esenciales para el logro del bien común, mediante alguna de las siguientes actitudes: a) la asunción de la titularidad (publicatio) de ciertas actividades, para ejercerlas en forma directa o indirecta; b) el desarrollo subsidiario de actividades, en ausencia de prestadores privados, sin titularizarlas; y c) el ejercicio del poder de policía sobre ciertas actividades privadas prestacionales.

    Sin perjuicio de las definiciones apuntadas, debemos tener presente que actualmente la metodología común en la moderna teoría de la regulación de los servicios públicos es la búsqueda de los principios de la regulación óptima de tarifas y requerimientos de calidad para empresas que operan en mercados naturalmente monopólicos, donde la competencia no puede realizar esa tarea.

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Derecho administrativo
  • Se entiende por servicio público toda actividad técnica destinada a satisfacer una necesidad de carácter general, cuyo cumplimiento uniforme y continuo, deba ser permanentemente asegurado, regulado y controlado por los gobernantes con sujeción a un mutable régimen jurídico exorbitante del derecho privado,...

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    Se entiende por servicio público toda actividad técnica destinada a satisfacer una necesidad de carácter general, cuyo cumplimiento uniforme y continuo, deba ser permanentemente asegurado, regulado y controlado por los gobernantes con sujeción a un mutable régimen jurídico exorbitante del derecho privado, ya por medio de la administración pública, bien mediante particulares facultados para ello por autoridad competente, en beneficio indiscriminado de toda persona.

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  • ... características: 1. El servicio público debe consistir en una actividad prestacional, es decir, una actividad que tiende a otorgar a otros una ventaja, un bien, un beneficio, etcétera, de cualquier naturaleza y, por lo tanto, varía el ingreso de quien la recibe o disminuye los gastos en que pudiera incurrir en el supuesto de no recibirlo....

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    ... características: 1. El servicio público debe consistir en una actividad prestacional, es decir, una actividad que tiende a otorgar a otros una ventaja, un bien, un beneficio, etcétera, de cualquier naturaleza y, por lo tanto, varía el ingreso de quien la recibe o disminuye los gastos en que pudiera incurrir en el supuesto de no recibirlo. 2. Esta actividad es asumida por la administración pública de manera expresa y concreta, lo que significa que es reservada en exclusiva en cuanto a la dirección y organización a un órgano estatal y que el ejercicio de esa actividad requiere de autorización previa del Estado expresada con un acto de autoridad. En este sentido, las actividades en las que se permite la concurrencia de particulares sin esta previa autorización no son servicios públicos. 3. La administración pública realiza la actividad de servicio público en forma directa o indirecta, es decir, valiéndose de la concesión, aunque la legislación mexicana no es consistente en la denominación que otorga a esta figura jurídica, puesto que en algunas leyes administrativas se emplea el término autorización, cuando se refiere a la prestación de un servicio público. 4. El servicio público siempre debe tender a la satisfacción del interés general. 5. El servicio público se presta conforme a un régimen de derecho público, especial y propio que lo particulariza e identifica frente a otras actividades administrativas y cuyas características son su generalidad, uniformidad, continuidad, regularidad, obligatoriedad y subordinación a la administración pública. Por lo tanto, no puede estar sujeto a un régimen de derecho privado en cuanto a su prestación.

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  • Artículo 554. Se considera como servicio público toda actividad organizada que tienda a satisfacer necesidades de interés general en forma regular y continua, de acuerdo con un régimen jurídico especial, bien que se realice por el Estado, directa o indirectamente, o por personas privadas.Constituye, por tanto, servicio público, entre...

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    Artículo 554. Se considera como servicio público toda actividad organizada que tienda a satisfacer necesidades de interés general en forma regular y continua, de acuerdo con un régimen jurídico especial, bien que se realice por el Estado, directa o indirectamente, o por personas privadas.

    Constituye, por tanto, servicio público, entre otras, las siguientes actividades:

    1) Las que se presten en cualquiera de las ramas del Poder Público;
    2) Las de empresas de transporte por tierra, agua y aire; y de acueducto, energía eléctrica y telecomunicaciones;
    3) Las de establecimientos sanitarios de toda clase, tales como hospitales y clínicas;
    4) Las de establecimientos de asistencia social, de caridad y de beneficencia;
    5) Las de producción y suministro de alimentos cuando se refieran a artículos de primera necesidad, siempre que se afecte alguna rama completa de ese servicio;
    6) Las de todos los servicios de la higiene y aseo de las poblaciones;
    7) Las de explotación, refinación, transporte, y distribución de petróleo y de sus derivados, cuando estén destinadas al abastecimiento normal de combustibles del país, a juicio del Gobierno;
    8) Cualesquiera otras que a juicio del Gobierno interesen a la seguridad, sanidad, enseñanza y a la vida económica o social del pueblo, cuando hubieren sido restringidas las garantías individuales a que se refiere el Artículo 163 de la Constitución de la República. La decisión a que se refiere el párrafo anterior deberá tomarla el Presidente de la República mediante acuerdo dictado en Consejo de Ministros; y,
    9) Las que tienen por objeto la investigación científica de enfermedades y operaciones de saneamiento vegetal y animal.

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  • Última Actualización
    09/11/2022
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