Iniciativa Gubernativa
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La iniciativa gubernativa se refiere a la facultad que se da al Poder Ejecutivo en virtud de lo dispuesto en el artículo 140 inciso 5) de la Constitución Política, para promover proyectos de ley, facultad que puede ejercer durante toda la legislatura, y con exclusividad en los períodos de sesiones extraordinarios -artículo 123 ibídem-....
La iniciativa gubernativa se refiere a la facultad que se da al Poder Ejecutivo en virtud de lo dispuesto en el artículo 140 inciso 5) de la Constitución Política, para promover proyectos de ley, facultad que puede ejercer durante toda la legislatura, y con exclusividad en los períodos de sesiones extraordinarios -artículo 123 ibídem-. Sin embargo, el que corresponda al Poder Ejecutivo la iniciativa legislativa en exclusiva para un período determinado de sesiones de la Asamblea Legislativa, no quiere decir que la preparación y elaboración de los proyectos a discutir deban ser elaborados también en exclusiva por el Poder Ejecutivo, el mismo puede convocar al Parlamento para que discuta de algún proyecto que ya está en trámite en la Asamblea y que haya sido elaborado directamente por los diputados.
- Autor de la definición
- TítuloDiccionario de procedimiento parlamentario costarricenseSubtítuloCon extractos de resoluciones de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa RicaAutor de la PublicaciónJuan Bautista Conejo Trejos (Compilador/a)EditorialDepartamento de Estudios, Referencias y Servicios Técnicos. Asamblea Legislativa de Costa Rica.Lugar de publicaciónSan José, Costa RicaAño de publicación2019ISBN978-9968-35-029-7Página de la definición214
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Registrado el24/06/2019
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Última Actualización24/06/2019
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