Fuerza con medios menos letales

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Derecho penal
  • SEXTO. Cuando exista un riesgo o amenaza hacia las personas o bienes jurídicamente protegidos, los Integrantes podrán hacer Uso de la Fuerza con apego a los principios señalados en el artículo Tercero del presente Protocolo, y de manera diferenciada, escalonada y gradual, de conformidad con los niveles siguientes: V. ...

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    SEXTO. Cuando exista un riesgo o amenaza hacia las personas o bienes jurídicamente protegidos, los Integrantes podrán hacer Uso de la Fuerza con apego a los principios señalados en el artículo Tercero del presente Protocolo, y de manera diferenciada, escalonada y gradual, de conformidad con los niveles siguientes:

    V. Fuerza con medios menos letales: Al empleo de Armas menos letales, u otros objetos análogos que no causen daño físico severo, permanente o la muerte, ante una resistencia activa que no ha podido hacerse cesar a través de medios de Presencia, Persuasión o disuasión verbal y/o Control de espacio en forma que se eviten o reduzcan al mínimo los daños a las personas o sus bienes, y en proporcionalidad al riesgo o amenaza que presenta, con el propósito de alertar o advertir al agresor que de continuar con la agresión o incrementarla se hará uso de la Fuerza letal;

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  • Última Actualización
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