Control de espacio

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Derecho penal
  • SEXTO. Cuando exista un riesgo o amenaza hacia las personas o bienes jurídicamente protegidos, los Integrantes podrán hacer Uso de la Fuerza con apego a los principios señalados en el artículo Tercero del presente Protocolo, y de manera diferenciada, escalonada y gradual, de conformidad con los niveles...

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    SEXTO. Cuando exista un riesgo o amenaza hacia las personas o bienes jurídicamente protegidos, los Integrantes podrán hacer Uso de la Fuerza con apego a los principios señalados en el artículo Tercero del presente Protocolo, y de manera diferenciada, escalonada y gradual, de conformidad con los niveles siguientes:

    III. Control de espacio: Al posicionamiento táctico del espacio físico entre el integrante y la persona contra quien se ejerce el Uso de la Fuerza, tiene por objeto generar un área de seguridad entre el agresor e Integrante permitiendo la protección de terceros en el lugar del operativo o de intervención a efecto de evitar las agresiones físicas por parte de la persona que se resiste.

    En caso de que los Integrantes detecten en el previo análisis para el uso de la fuerza, amenazas de superioridad numérica y/o potencia fuego que atenten contra su vida y que no sea posible alcanzar el objetivo del presente protocolo, podrán realizar un repliegue táctico con el fin de realizar todas aquellas medidas que estén al alcance para una posible resolución, ya sea por solicitud de apoyo, salvar la vida de terceras personas, replantear las técnicas y tácticas para la intervención, reorganización de los integrantes y recabar información de la situación. A su vez se reitera que el repliegue táctico, jamás será considerado como omisión de funciones, si no como un medio alternativo en toda intervención policial.

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    19/10/2021
  • Última Actualización
    19/10/2021
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