Daño

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Derecho penal
  • Se diferencia del daño civil, en tener por efecto la destrucción total del bien jurídicamente tutelado o una deterioración de él, que le quite o disminuya su valor, pudiendo recaer en la persona o en las cosas; y, el daño civil, es exclusivamente contra el patrimonio.El Derecho Penal, únicamente va a considerar el...

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    Se diferencia del daño civil, en tener por efecto la destrucción total del bien jurídicamente tutelado o una deterioración de él, que le quite o disminuya su valor, pudiendo recaer en la persona o en las cosas; y, el daño civil, es exclusivamente contra el patrimonio.

    El Derecho Penal, únicamente va a considerar el daño cuando lesione un bien jurídicamente tutelado.

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Derecho civil
Derecho penal
Derecho internacional
  • Artículo 39. Para los efectos de esta Ley se entenderá por daño, salvo el concepto de daño grave para medidas de salvaguarda:Un daño material causado a una rama de producción nacional;Una amenaza de daño a una rama de producción nacional; oUn retraso en la creación de una rama de producción nacional....

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    Artículo 39. Para los efectos de esta Ley se entenderá por daño, salvo el concepto de daño grave para medidas de salvaguarda:

    1. Un daño material causado a una rama de producción nacional;
    2. Una amenaza de daño a una rama de producción nacional; o
    3. Un retraso en la creación de una rama de producción nacional.

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Derecho civil
  • Artículo 2108. Se entiende por daño la perdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por la falta de cumplimiento de una obligación. Artículo 2110. Los daños y perjuicios deben ser consecuencia inmediata y directa de la falta de cumplimiento de la obligación, ya sea que se hayan causado o que necesariamente deban causarse....

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    Artículo 2108. Se entiende por daño la perdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por la falta de cumplimiento de una obligación.

    Artículo 2110. Los daños y perjuicios deben ser consecuencia inmediata y directa de la falta de cumplimiento de la obligación, ya sea que se hayan causado o que necesariamente deban causarse.

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Derecho internacional
  • Artículo I. A los efectos del presente Convenio: a) Se entenderá por "daño" la pérdida de vidas humanas, las lesiones corporales u otros perjuicios a la salud, así como la pérdida de bienes o los perjuicios causados a bienes de Estados o de personas físicas o morales, o de organizaciones internacionales intergubernamentales;...

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    Artículo I. A los efectos del presente Convenio:

    a) Se entenderá por "daño" la pérdida de vidas humanas, las lesiones corporales u otros perjuicios a la salud, así como la pérdida de bienes o los perjuicios causados a bienes de Estados o de personas físicas o morales, o de organizaciones internacionales intergubernamentales;

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  • Última Actualización
    27/02/2023
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