Donaciones indirectas

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Derecho civil
  • Se llaman donaciones indirectas aquellas negocios jurídicos que encuadran en el concepto de liberalidad, en los cuales una persona realiza una determinada conducta en beneficio de otra, sin estar obligada de manera previa a realizar tal conducta, lo que sucede en el contexto de otro negocio jurídico, oneroso o gratuito, que le sirve...

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    Se llaman donaciones indirectas aquellas negocios jurídicos que encuadran en el concepto de liberalidad, en los cuales una persona realiza una determinada conducta en beneficio de otra, sin estar obligada de manera previa a realizar tal conducta, lo que sucede en el contexto de otro negocio jurídico, oneroso o gratuito, que le sirve de base. Se consideran donaciones indirectas: la compra que hace una persona, quien paga el precio, en favor de otra -por lo general, su cónyuge o sus hijos- a quien desea beneficiar con tal adquisión; la remisión de la deuda; el pago de una deuda ajena; contratar un seguro en favor de un tercero, y la renta vitalicia en beneficio de un tercero. 

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