Renta vitalicia

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Derecho del trabajo
  • Artículo 159. Para efectos de esta Ley, se entenderá por:

    1. Renta vitalicia, el contrato por el cual la aseguradora a cambio de recibir los recursos acumulados en la cuenta individual se obliga a pagar periódicamente una pensión durante la vida del pensionado.
Derecho civil
  • Artículo 1802. 

    El contrato aleatorio de renta vitalicia obliga al deudor a pagar una pensión o rédito anual durante la vida de una o más personas determinadas por un capital en bienes muebles o inmuebles, cuyo dominio se le transfiere desde luego con la carga de la pensión.

  • Última Actualización
    05/05/2018
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