Divorcio administrativo

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Derecho civil
  • Procede el divorcio administrativo cuando después de un año de celebrado el matrimonio, ambos cónyuges deciden divorciarse. Se requiere para poder ejercer esta acción: a) Que los cónyuges sean mayores de edad. b) Que hayan liquidado la sociedad conyugal, en su caso. c) Que la mujer no esté embarazada. d) Que no tengan hijos en común, o...

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    Procede el divorcio administrativo cuando después de un año de celebrado el matrimonio, ambos cónyuges deciden divorciarse. Se requiere para poder ejercer esta acción:

    a) Que los cónyuges sean mayores de edad.
    b) Que hayan liquidado la sociedad conyugal, en su caso.
    c) Que la mujer no esté embarazada.
    d) Que no tengan hijos en común, o teniéndoles sean mayores de edad.
    e) Que ni los hijos o uno de los cónyuges requiera alimentos.

    En este caso, el juez del registro civil, que será la autoridad competente, previa identificación de los cónyuges, levantará un acta en la que hará constar la solicitud de divorcio, y los citará a los quince días para que ratifiquen su solicitud.

    Al ratificarla, el juez del registro civil los declarará divorciados, y hará la anotación correspondiente al margen del acta de matrimonio anterior. Si se descubre o comprueba que los cónyuges no cumplieron con los requisitos exigidos para el divorcio administrativo, éste quedará sin efectos y el matrimonio subsistirá, sin perjuicio de las sanciones que correspondan conforme a la ley.

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