Desistimiento

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Derecho procesal
  • El desistimiento puede ser definido como una renuncia procesal de derechos o de pretensiones. Al efecto, es necesario que nos refiramos a los tres tipos de desistimiento. desistimiento de la demanda; desistimiento de la instancia, y desistimiento de la acción. En el desistimiento de la demanda tenemos, en realidad, una actividad; una...

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    El desistimiento puede ser definido como una renuncia procesal de derechos o de pretensiones. Al efecto, es necesario que nos refiramos a los tres tipos de desistimiento.

    • desistimiento de la demanda;
    • desistimiento de la instancia, y
    • desistimiento de la acción.

    En el desistimiento de la demanda tenemos, en realidad, una actividad; una actitud del actor por cuyo medio retira el escrito de demanda, antes de que ésta, haya sido notificada al demandado. En este caso, la relación procesal aún no ha surgido. El desistimiento de la instancia implica, por el contrario, que el demandado ya ha sido llamado a juicio y entonces, se requerirá su consentimiento expreso para que surta efectos al desistimiento del actor. Finalmente, en el mal llamado desistimiento de la acción, lo que en realidad se tiene es una renuncia del derecho o de la pretensión, en este caso el desistimiento prospera aun sin el consentimiento del demandado.

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Derecho procesal
  • Abandono de la instancia, de la acción o de cualquier otro trámite judicial.

    Observaciones: "Relató que el Tribunal en lo Criminal N° 27 resolvió su absolución en orden a los hechos materia de debate, atento la falta de acusación fiscal y al desistimiento de la denuncia oportunamente formulada".

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  • Última Actualización
    29/06/2023
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