Trabajador

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Derecho del trabajo
  • Artículo 8o. Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado.

Derecho del trabajo
  • ARTÍCULO 9 Concepto de trabajador.

    La persona que se obliga a la prestación del servicio o a la ejecución de la obra se denomina trabajador y puede ser empleado u obrero.

Derecho del trabajo
  • Artículo 4o. Trabajador es toda persona natural que preste a otra u otras, natural o jurídica, servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros, mediante el pago de una remuneración y en virtud de un contrato o relación de trabajo.

  • Última Actualización
    11/11/2019
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