Trabajador
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ARTÍCULO 9 Concepto de trabajador.
La persona que se obliga a la prestación del servicio o a la ejecución de la obra se denomina trabajador y puede ser empleado u obrero.
- PaísEcuador
- Legislación
- TipoFederal
- Fecha de Publicación2015-04-20
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Artículo 4o. Trabajador es toda persona natural que preste a otra u otras, natural o jurídica, servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros, mediante el pago de una remuneración y en virtud de un contrato o relación de trabajo.
- PaísHonduras
- Legislación
- TipoFederal
- Fecha de Publicación1959-07-23
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Última Actualización11/11/2019
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