Dependientes

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Derecho mercantil
Derecho mercantil
  • Artículo 309. Se reputarán dependientes los que desempeñen constantemente alguna o algunas gestiones propias del tráfico, en nombre y por cuenta del propietario de éste. Todo comerciante en el ejercicio de su tráfico, podrá constituir factores y dependientes.

  • Última Actualización
    06/12/2022
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