Curador
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Toda persona a la que se asigne un tutor, en cualquiera de las formas de tutela, también le será asignado un curador; excepto en los casos de los menores abandonados y expósitos o de los menores sujetos a la tutela dativa para su protección y educación; así como cuando no cuenten con bienes. La curatela puede ser ejercida por...
Toda persona a la que se asigne un tutor, en cualquiera de las formas de tutela, también le será asignado un curador; excepto en los casos de los menores abandonados y expósitos o de los menores sujetos a la tutela dativa para su protección y educación; así como cuando no cuenten con bienes.
La curatela puede ser ejercida por las personas que cumplan las condiciones para ser tutores. La tutela y la curatela no pueden ser ejercidas por una misma persona. Los impedimentos para ejercer el cargo de tutor se aplican de la misma forma a la persona del curador
El curador tiene obligación de:
a) Defender los derechos del menor o incapacitado en juicio o fuera de él, exclusivamente cuando se encuentren en oposición con los del tutor.
b) Vigilar la actuación, proceder y conducta del tutor.
c) Hacer del conocimiento del juez de lo civil o lo familiar sobre cualquier hecho o situación que considere puede dañar la persona o los bienes del pupilo.
d) Solicitar al juez el nombramiento de un nuevo tutor en caso de que éste faltara o abandone el cargo.
e) Cumplir cualquier otra obligación que la autoridad o la ley le señalen.
La curatela termina cuando el menor o incapacitado salga de la tutela. Cuando sólo se cambie de tutor, el curador designado continuará en su cargo. Tiene derecho a ser relevado de la curatela pasados 10 años de estar en el encargo.
- Autor de la definición
- TítuloDerecho de familia y sucesionesAutor de la PublicaciónMaría de Montserrat Pérez Contreras (Autor/a)EditorialNostra EdicionesNúmero de edición1Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2010ISBN978-607-7603-47-3Página de la definición172
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- Autor de la definición
- TítuloGlosario de Términos JurídicosAutor de la PublicaciónEditorialPoder Judicial República de ChileNúmero de edición1Lugar de publicaciónChileAño de publicación2018ISBNSNPágina de la definición16
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Es la persona encargada de la vigilancia de los actos del tutor. Además de la vigilancia que debe ejercer el juez de lo familiar y el Consejo Local de Tutelas, los actos del tutor cautelar, testamentario, legítimo o dativo estarán bajo supervisión inmediata del curador.
- Autor de la definición
- TítuloDerecho de FamiliaAutor de la PublicaciónEdgard Baqueiro Rojas (Autor/a)EditorialOxfordNúmero de ediciónSegundaLugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2009ISBN978-607-426-032-8Página de la definición305
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Un curador es aquella persona que tiene como función esencial vigilar el cumplimiento de las obligaciones inherentes al cargo del tutor.
- Autor de la definición
- TítuloMedicina forenseAutor de la PublicaciónFelipe Edmundo Takajashi Medina (Autor/a)EditorialEl Manual Moderno, S.A. de C.V.Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2019ISBN978-607-448-792-3Página de la definición222
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Última Actualización21/02/2023
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