Curatela
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Representación legal para la guarda, protección y administración de los bienes de una persona declarada incapaz.
Observaciones: "Prohíbese a los tutores prestar bienes de sus pupilos, y a los curadores bienes de la curatela; y en general, a todos los administradores de bienes ajenos, públicos o particulares, que estén confiados a su administración, a menos que fueren autorizados a hacerlo con poderes especiales (art. 2262, CC)".
- Autor de la definición
- TítuloGlosario Jurídico en Lenguaje ClaroAutor de la PublicaciónMaría Victoria Prícolo (Coordinador/a)EditorialEditorial JusbairesNúmero de edición1Lugar de publicaciónBuenos AiresAño de publicación2019ISBN978-987-768-049-2Página de la definición29
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Registrado el16/08/2019
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Última Actualización16/08/2019
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